Solicitante: Comunidad de Aguas Canal Azapa
Aportantes de antecedentes: Ministerio de Agricultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fiscalía Nacional Económica, Dirección General de Aguas, Conservador de Bienes Raíces de Arica
Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres
De conformidad a lo establecido en los artículos 129 bis 9 inciso 4° al 6° del Código de Aguas y artículos 18 y 31 del D.L. N° 211, solicitan que se declare que la totalidad del caudal de 180 lts/seg de derechos de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente de aguas subterráneas, inscritos a nombre de dicha Comunidad en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Arica, y que son administrados y distribuidos por ella, son utilizados en un área en que no existen hechos, actos o convenciones que impidan,
restrinjan o entorpezcan la libre competencia
El Tribunal resolvió informar, a solicitud de la Comunidad de Aguas Canal Azapa, que la totalidad de los derechos de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente sobre un caudal de 180 lts/seg de aguas subterráneas, inscritos a nombre de dicha comunidad en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Arica, y que son administrados y distribuidos por ella, son utilizados en un área en la que, a esta fecha, no se ha acreditado que existan hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia.
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
No se interpuso recurso de reclamación
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