TDLC dictó Auto Acordado que establece la información que deben proporcionar las empresas que solicitan su aprobación para una operación de concentración.

23/03/2009

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC dictó Auto Acordado que establece la información que deben proporcionar las empresas que solicitan su aprobación para una operación de concentración.

La normativa contiene un listado de antecedentes relevantes que deben entregarse al tribunal económico en las consultas sobre estas operaciones

23-03-2009

Esta nueva normativa encuentra su justifiación en que la Ley para la Defensa de la Libre Competencia (Decreto Ley 211) contempla la atribución y deber del TDLC de efectuar, previa consulta, el control de los hechos, actos o contratos que le presenten quienes se propongan ejecutarlos o celebrarlos –entre los cuales destacan las operaciones de concentración entre agentes económicos– con el objeto de otorgar a las partes involucradas certeza jurídica acerca del hecho, acto o contrato a realizar, en términos que lo resuelto no pueda ser cuestionado como contrario a la libre competencia.

En general, el TDLC entiende por operación de concentración todo hecho, acto o convención, simple o complejo, cualquiera sea su naturaleza jurídica, por medio del cual: (a) una entidad competitiva independiente se fusione o adquiera de manera duradera una influencia decisiva en la gestión de otra entidad competitiva independiente, que deja entonces de serlo; o (b) dos o más de dichas entidades participen conjuntamente en un emprendimiento o conformen una entidad común, reduciendo así de manera significativa y duradera la independencia competitiva de cualesquiera de ellas.

Ahora bien, la experiencia reunida indica que, para resolver una consulta en materia de operaciones de concentración, el TDLC precisa contar con determinados antecedentes que, en ocasiones, los interesados no acompañan o incorporan con posterioridad a la respectiva solicitud, obligando al tribunal económico, a la Fiscalía Nacional Económica o a los restantes intervinientes en el proceso de consulta, a recabarlos durante el procedimiento, lo cual, por un lado, retrasa su tramitación y, por otro, puede entorpecer el derecho de terceros interesados a formular opinión fundada en la oportunidad legal correspondiente.

Por ello, y en ausencia de disposición legal que regule la materia, consideró necesario establecer criterios al respecto en un Auto Acordado -que es una normativa de carácter general a la que deben sujetarse todos quienes acudan al Tribunal para los efectos reseñados-,  que posibiliten una más expedita tramitación de los procedimientos, y ayuden a la pronta expedición de las decisiones con que éstos culminan. Lo anterior es beneficioso tanto para las partes de una operación de concentración como para el mercado en general, atendido el dinamismo de los negocios y de las circunstancias económicas en las que éstos se desenvuelven.

Cabe hacer presente que el texto preliminar del Auto Acordado recién dictado  fue objeto de comentarios, opiniones y sugerencias de diversas personas en el marco de un proceso de consulta pública, lo que contribuyó al perfeccionamiento de esta normativa.

El TDLC agradece a todos quienes hicieron llegar sus aportes a esta iniciativa, que contribuye a entregar importantes grados de certeza a los agentes económicos que soliciten su pronunciamiento respecto de la conformidad de sus operaciones de concentración con la legislación que protege la competencia en nuestro país.

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