Resolución N° 76/2022: Consulta de Exacta Digital Media Research SpA sobre el acuerdo de contratación conjunta de servicios de medición de audiencia y de censo de contenido televisivo

FECHA DE DICTACIÓN:

Diciembre 29, 2022

Tipo:

Resolución

carátula:

Consulta de Exacta Digital Media Research SpA sobre el acuerdo de contratación conjunta de servicios de medición de audiencia y de censo de contenido televisivo

rol de causa:

NC-497-21

procedimiento:

No Contencioso

N° DE RESOLUCIÓN DE TÉRMINO:

Resolución N° 76/2022

PARTES:

Consultante: Exacta Digital Media Research SpA
Aportantes de antecedentes: Kantar Ibope Media Chile SpA, Fiscalía Nacional Económica, Megamedia S.A., Canal 13 SpA, Televisión Nacional de Chile, Compañía Chilena de Televisión S.A., TV Más SpA, Red de Televisión Chilevisión S.A., Prisma SpA

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Nicolás Rojas Covarrubias (P), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Consulta

INDUSTRIA:

Servicios profesionales, científicos y técnicos

ARTÍCULO (NORMA):

Artículos 18 N° 2, 31 y 32 del Decreto Ley Nº 211

objeto del proceso

Consulta relativa a si el acuerdo consistente en la contratación conjunta de servicios de medición de audiencia y de censo de contenido televisivo que proyectan realizar canales de televisión abierta, así como el procedimiento implementado para seleccionar al proveedor de tales servicios, podrían infringir la libre competencia.

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió declarar que la contratación conjunta de servicios de medición de audiencia y de censo de contenido televisivo, que acordaron los canales de televisión abierta, Megamedia S.A., Canal 13 SpA, Televisión Nacional de Chile, Compañía Chilena de Televisión S.A., TV Más SpA y Red de Televisión Chilevisión S.A., y el procedimiento para seleccionar al proveedor de tales servicios, se ajustan al Decreto Ley N° 211, bajo la condición de que cumplan con las siguientes medidas, que se resumen a continuación: (i) la entidad que se adjudique el servicio de medición de audiencia y de censo de contenido televisivo materia de la consulta, en tanto sea la única que preste los servicios, deberá ofrecerlos a todo tipo de clientes bajo criterios generales, objetivos y no discriminatorios; (ii) la modalidad de compartición de ingresos no podrá estar incluida en los contratos que firme el proveedor de medición de audiencias seleccionado con los canales de televisión abierta; (iii) los canales contratantes del servicio deberán dar estricto cumplimiento al protocolo de libre competencia relacionado con la ejecución del contrato y deberán incorporar un oficial de cumplimiento; y (iv) los contratos que firmen los canales de televisión abierta con el proveedor de medición de audiencias seleccionado no podrán incluir una cláusula o “cuota de nuevo cliente”, ni cualquier otro mecanismo similar que implique un mayor costo en el futuro para quienes contraten los mismos servicios.

Ver Resolución N° 76/2022

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez

Recursos:

resultado de la excma. corte suprema:

Recurso de Reclamación pendiente de resolución ante la Excma. Corte Suprema Rol N° 10413-2023.

Sentencia Excma. Corte suprema:

Pendiente

temas que trata:

Acuerdos de colaboración entre competidores, riesgos unilaterales explotativos y exclusorios asociados a la prestación de servicios en carácter monopólico