Resolución N° 7/2005: Consulta de Ecosider S.A., sobre bases de licitación residuos sólidos y otros de la I. Municipalidad de San Fernando

FECHA DE DICTACIÓN:

Mayo 30, 2005

Tipo:

Resolución

carátula:

Consulta de Ecosider S.A., sobre bases de licitación residuos sólidos y otros de la I. Municipalidad de San Fernando

rol de causa:

NC-33-04

procedimiento:

No Contencioso

N° DE RESOLUCIÓN DE TÉRMINO:

Resolución N° 7/2005

PARTES:

Consultantes: Ecosider S.A.
Aportantes de antecedentes:

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Pablo Serra Banfi.

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Consulta

INDUSTRIA:

Servicios administrativos y de apoyo, gestión de residuos y servicios de saneamiento

ARTÍCULO (NORMA):

Artículos 18 N° 2, 31 y 32 del Decreto Ley Nº 211

objeto del proceso

Consulta sobre bases de licitación de residuos sólidos y otros de la I. Municipalidad de San Fernando

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió (1) que, en mérito de los anteriores fundamentos, se declara que los requisitos de postulación enumerados en el considerando segundo de este fallo -artículos 3.1. y 4.2., letra m-, que forman parte de las bases de licitación para la concesión municipal del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, limpieza de calles y disposición final en relleno sanitario, de la comuna de San Fernando, elaboradas en el mes de septiembre de 2004, considerados en su conjunto dentro de este proceso de licitación, e incluso alguno de ellos en forma aislada, tal como se señala en los considerandos sexto y séptimo, son contrarios a la libre competencia, constituyendo una barrera para la entrada de competidores en el mercado; y, (2) que los períodos establecidos en el artículo 3.2. de las ya mencionadas

bases, no contemplan los plazos necesarios para que empresas del rubro puedan oportunamente formular ofertas serias, por lo que dicho calendario, a la luz de lo resuelto precedentemente, es constitutivo también de una barrera de entrada al mercado y, por consiguiente, dicha disposición es contraria a la libre competencia.

Ver Resolución N° 7/2005

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención