Resolución N° 6/2005: Consulta de Shell Chile, sobre Oficio N° 2725 de la Dirección General de Aeronáutica Civil

FECHA DE DICTACIÓN:

Mayo 5, 2005

Tipo:

Resolución

carátula:

Consulta de Shell Chile, sobre Oficio N° 2725 de la Dirección General de Aeronáutica Civil

rol de causa:

NC-38-04

procedimiento:

No Contencioso

N° DE RESOLUCIÓN DE TÉRMINO:

Resolución N° 6/2005

PARTES:

Consultantes: Shell Chile S.A.I.C.
Aportantes de antecedentes: Fiscalía Nacional Económica, Esso Chile Petrolera, Compañía de Petróleos Copec Chile S.A., Dirección General de Aeronáutica Civil.

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres (S)

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Consulta

INDUSTRIA:

Transporte y almacenamiento

ARTÍCULO (NORMA):

Artículos 18 N° 2, 31 y 32 del Decreto Ley Nº 211

objeto del proceso

Consulta sobre Oficio N° 2725, de la Dirección General de Aeronáutica Civil

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvio que (1) que en respuesta a la consulta realizada por Shell sobre si es legítimo que la DGAC constituya un monopolio en el mercado del abastecimiento de combustibles de aviación, eliminando el uso de los camiones refuellers, este Tribunal estima que

la DGAC no ha constituido un monopolio propiamente tal, ya que las empresas propietarias de las redes podrían competir entre sí y porque, además, existen condiciones de acceso a terceros. Sin perjuicio de lo anterior, la decisión de la DGAC tiende a afectar las condiciones de competencia en este mercado al darle el carácter de facilidad esencial a las redes hidrantes. Por ello, si existen razones técnicas o de seguridad -asunto que no ha sido acreditado en este procedimiento debió adoptar su decisión de manera tal de asegurar que el precio cobrado a

terceros y las condiciones de acceso a las redes hidrantes no fueran discriminatorias y, asimismo, que su precio no se constituya en una barrera de acceso al mercado de abastecimiento de combustibles a aeronaves para quienes no son propietarios de dichas redes; (2) que, resolviendo acerca de si la DGAC debió consultar en forma previa, este Tribunal estima que, para asegurar que se minimizaran los efectos anticompetitivos de esta restricción, habría sido conveniente que dicha entidad consultara sobre las condiciones a imponer a los propietarios de las redes hidrantes, aun cuando la ley no la obliga a realizar dicha consulta. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la DGAC que en lo sucesivo consulte en forma previa a este Tribunal las bases de licitación para el otorgamiento de concesiones para operar redes hidrantes en los aeropuertos nacionales, si se produjeren.

Ver Resolución N° 6/2005

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención