Resolución N° 22/2007: Consulta de Endesa y Colbún sobre Proyecto Aysén

FECHA DE DICTACIÓN:

Octubre 19, 2007

Tipo:

Resolución

carátula:

Consulta de Endesa y Colbún sobre Proyecto Aysén

rol de causa:

NC-134-06

procedimiento:

No Contencioso

N° DE RESOLUCIÓN DE TÉRMINO:

Resolución N° 22/2007

PARTES:

Consultantes: Empresa Nacional de Electricidad S.A., Colbún S.A.
Aportantes de antecedentes: Ganadera Río Cochrane, Ganaderas Río Neff y Río Baker, Empresa generadora de electricidad Energía Austral, Empresa generadora de electricidad AES Gener, Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, Fiscalía Nacional Económica, Comisión Nacional de Energía

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres.

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Consulta

INDUSTRIA:

Servicios Públicos

ARTÍCULO (NORMA):

Artículos 18 N° 2, 31 y 32 del Decreto Ley Nº 211

objeto del proceso

Consulta sobre alianza para realización de proyecto hidroeléctrico Aysén

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió (1) aprobar la operación consultada por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., a fojas 4, y COLBUN S.A:, a fojas 31, respectivamente, siempre que se dé cumplimiento copulativo a las condiciones indicadas en la parte resolutiva; y, (2) de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 18 Nº 4 del D.L Nº 211, proponer a la S.E. la Presidenta de la República, a través del Sr. Ministro de Energía, lo siguiente: (a) Considerar en el Reglamento de los Centros de Despacho Económico de Carga actualmente en estudio, un mecanismo que asegure un efectivo monitoreo, por parte de otros generadores, a la actuación de las consultantes y sus empresas relacionadas; y, (b) Disponer que en la norma reglamentaria correspondiente, el plazo de antelación con que las concesionarias de servicio público de distribución deberán llamar a las licitaciones del suministro de energía para abastecer a sus clientes regulados, según lo señalado en el artículo 131 del DFL Nº 4 de 2007, sea adecuado y suficiente para obtener las autorizaciones y permisos que se requieran para participar en dichas licitaciones.

Ver Resolución N° 22/2007

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención