Resolución N° 17/2006: Consulta de Polla Chilena sobre Políticas de Comercialización.

FECHA DE DICTACIÓN:

Septiembre 13, 2006

Tipo:

Resolución

carátula:

Consulta de Polla Chilena sobre Políticas de Comercialización.

rol de causa:

NC-115-06

procedimiento:

No Contencioso

N° DE RESOLUCIÓN DE TÉRMINO:

Resolución N° 17/2006

PARTES:

Consultantes: Polla Chilena de Beneficiencia S.A.
Aportantes de antecedentes: Asociación Nacional de Agentes de Polla Chilena de Beneficencia, Agencias CopiapóS.A., Agencias Choapa S.A., Agencias Cachapoal S.A., Agencias Quinta S.A., Agencias Maule S.A., Agencias Bío-Bío S.A., Agencias Araucanía S.A., Agencias Llanquihue S.A., Agencias Metropolitana S.A., Agencias Maule S.A., Bío Bío S.A., Araucanía S.A., Llanquihue S.A., Metropolitana S.A.

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Consulta

INDUSTRIA:

Artes, entretenimiento y recreación

ARTÍCULO (NORMA):

Artículos 18 N° 2, 31 y 32 del Decreto Ley Nº 211

objeto del proceso

Consulta sobre políticas de comercialización

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió declarar que Polla Chilena de Beneficencia S.A. no ha infringido las normas contenidas en el Decreto Ley N° 211, al no acoger las solicitudes de Agencias Maule S.A., Agencias Bío-Bío S.A., Agencias Araucanía S.A., Agencias Llanquihue S.A, Agencias Copiapó S.A., Agencias Choapa S.A. Agencias Cachapoal S.A., Agencias Metropolitana S.A. y Agencias Quinta S.A., contenidas en las cartas de fechas 19 de enero de 2005 y 2 de enero de 2006.

Ver Resolución N° 17/2006

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención