Solicitante: Asociación de Transporte Marítimo Lacustre Fluvial y Turístico Sur Austral A.G ("AMASUR”)
Aportantes de antecedentes: Servicio Nacional de Turismo, Servicio de Impuestos Internos, Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Empresa Portuaria Puerto Montt, Empresa Portuaria Austral, Superintendencia de Casinos de Juegos, Fiscalía Nacional Económica, Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Servicio Nacional de Aduanas
Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres
Consulta de ARMASUR respecto a supuestas discriminaciones de fuente legal que entorpecerían la competencia en el mercado de los crucero
El Tribunal resolvió absolver favorablemente la consulta de ARMASUR de fojas 198 y siguientes, sólo en cuanto se declara que el artículo 36, inciso 9°, del Decreto Ley N° 825 de 1974, es contrario a la libre competencia, por lo que se propone a S.E. la Presidenta de la República, a través del Sr. Ministro de Hacienda, que promueva su modificación, a fin de que se ponga término a la discriminación arbitraria contenida en el mismo
Sin voto en contra
Sin voto de prevención