Solicitante: Servicios Financieros Factor Plus S.A.
Aportantes de antecedentes: Dirección General del Crédito Prendario ("Dicrep"), Fiscalía Nacional Económica, Asociación de Bancos, Banco Central de Chile, Ministerio de Economía Fomento y Turismo, Servicio Nacional del Consumidor ("Sernac"), Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sr. Enrique Vergara Vial, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales
Evaluar la necesidad y oportunidad de proponer a S.E. el Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, (i) enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que derogue el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 16, de 25 de abril de 1986, que proscribe el ejercicio del comercio sobre crédito prendario por particulares; y, (ii) enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule el crédito prendario otorgado por particulares y disponer la dictación del reglamento respectivo
El Tribunal resolvió proponer a S.E. el Presidente de la República, a través del Ministro del Trabajo y Previsión Social, la apertura del comercio sobre crédito prendario a los particulares, bajo las regulaciones que se indican en la parte resolutiva de la Proposición, destinadas a resguardar adecuadamente todos aquellos bienes jurídicos que el legislador ha buscado proteger. Además, recomendó que las compraventas de oro y joyas con pacto de retroventa se sometan al mismo régimen regulatorio que el que se establezca para las casas de empeño
Sr. Javier Tapia Canales
Sin voto de prevención