Proposición Nº 10/2017: Demanda de Constructora e Inmobiliaria Independencia Ltda. en contra de Aguas Nuevo Sur Maule S.A.

FECHA DE DICTACIÓN:

Julio 2, 2009

Tipo:

Recomendación normativa

carátula:

Demanda de Constructora e Inmobiliaria Independencia Ltda. en contra de Aguas Nuevo Sur Maule S.A.

rol de causa:

C-79-05

procedimiento:

Contencioso

N° DE RESOLUCIÓN DE TÉRMINO:

Proposición Nº 10/2017

PARTES:

Demandante: Constructora e Inmobiliaria Independencia Ltda
Demandados: Aguas Nuevo Sur Maule S.A.

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Proposición de modificación normativa

INDUSTRIA:

Servicios Públicos

ARTÍCULO (NORMA):

D.F.L. N° 382 de 1989, D.F.L. N° 70 de 1988, artículo 18 N° 4 del Decreto Ley Nº 211

objeto del proceso

En relación con las proposiciones de modificación a normas legales y reglamentarias solicitadas por la FNE, Constructora Independencia y la Cámara Chilena de la Construcción, con ocasión del conocimiento que este Tribunal ha tenido, en el curso del procedimiento C-79-05, de las consecuencias jurídicas y económicas para la libre competencia de las normas que se analizarán a continuación

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió proponer a S.E. el Presidente de la República, a través del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, la modificación de (a) la Ley General de Servicios Sanitarios, DFL Nº 382 de 1989, imponiendo a aquellas empresas de servicios sanitarios que cuenten con instalaciones de producción de agua potable, tratamiento y disposición de aguas servidas que sean calificadas como facilidad esencial, la obligación de otorgar interconexión (i) a otras actuales o potenciales concesionarias de servicios sanitarios; y (ii) a quienes presten estos servicios en zonas rurales. Este servicio deberá estar sujeto a fijación de tarifas; y, (ii) la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DFL Nº 70, de 1988, de forma tal que el mecanismo para determinar la tasa de interés señalada en su artículo 17 sea consistente con el plazo acordado para el reembolso

Ver Proposición Nº 10/2017

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sr. Tomás Menchaca Olivares