Informe N° 24/2022: Solicitud de Informe de la Empresa Portuaria Austral sobre licitación de recintos portuarios Arturo Prat y Mardones, en Punta Arenas y Terminal de Transbordadores, en Puerto Natales

FECHA DE DICTACIÓN:

Agosto 4, 2022

Tipo:

Informe de leyes especiales

carátula:

Solicitud de Informe de la Empresa Portuaria Austral sobre licitación de recintos portuarios Arturo Prat y Mardones, en Punta Arenas y Terminal de Transbordadores, en Puerto Natales

rol de causa:

NC-487-21

procedimiento:

No Contencioso

N° DE RESOLUCIÓN DE TÉRMINO:

Informe N° 24/2022

PARTES:

Solicitante: Empresa Portuaria Austral
Aportantes de antecedentes: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G., Fiscalía Nacional Económica, Agencias Universales S.A., Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile, Sistema de Empresas - SEP

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. Maria de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Rafael Pastor Besoaín (S)

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Informe

INDUSTRIA:

Transporte y almacenamiento

ARTÍCULO (NORMA):

Artículos 14 y 23 de la Ley N° 19.542, artículos 18 y 31 del D.L. N° 211

objeto del proceso

Emisión de un informe que fije las condiciones de competencia que regulará la licitación bajo un esquema monooperador sobre el Terminal Arturo Prat y Muelle José de Todos los Santos Mardones, ambos de Punta Arenas, y el Terminal de Transbordadores de Puerto

Natales

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió evacuar el Informe solicitado a folio 6 por la Empresa Portuaria Austral, fijando las siguientes condiciones a las que deberá sujetarse la Licitación de los Recintos Portuarios, las que deberán incorporarse a las Bases de Licitación Definitivas y al respectivo Contrato de Concesión

Ver Informe N° 24/2022

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sr. Ricardo Paredes Molina

Recursos:

No

resultado de la excma. corte suprema:

No se interpuso recurso de reclamación