Informe N° 19/2020: Solicitud de Comunidad de aguas subterráneas Copiapó-Piedra Colgada; Piedra Colgada Desembocadura de informe del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas.

FECHA DE DICTACIÓN:

Octubre 29, 2020

Tipo:

Informe de leyes especiales

carátula:

Solicitud de Comunidad de aguas subterráneas Copiapó-Piedra Colgada; Piedra Colgada Desembocadura de informe del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas.

rol de causa:

NC-460-19

procedimiento:

No Contencioso

N° DE RESOLUCIÓN DE TÉRMINO:

Informe N° 19/2020

PARTES:

Solicitantes: Comunidad de Aguas Subterráneas Copiapó - Piedra Colgada, Piedra Colgada - Desembocadura
Aportantes de antecedentes: Dirección General de Aguas, Fiscalía Nacional Económica.

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Informe

INDUSTRIA:

Servicios Públicos

ARTÍCULO (NORMA):

Artículos 129 bis 9 inciso 4° al 6° del Código de Aguas, artículos 18 y 31 del D.L. N° 211

objeto del proceso

De conformidad a lo establecido en los artículos 129 bis 9 inciso 4° al 6° del Código de Aguas y artículos 18 y 31 del D.L. N° 211, se solicita que se declare que la totalidad de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que la Solicitante administra y gestiona

(5.744,879 litros por segundo) son efectivamente administrados y distribuidos en un área en que no existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió informar, a solicitud de Comunidad de Aguas Subterráneas Copiapó - Piedra Colgada; Piedra Colgada - Desembocadura (CASUB), y para efectos de lo dispuesto en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, que no existen antecedentes que acrediten la existencia de hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia en los Sectores hidrogeológicos 5 y 6 de la cuenca del río Copiapó.

Ver Informe N° 19/2020

voto en contra:

Sr. Enrique Vergara Vial, Sr. Ricardo Paredes Molina.

voto prevención:

Sin voto de prevención

Recursos:

No

resultado de la excma. corte suprema:

No se interpuso recurso de reclamación