Informe N° 17/2020: Solicitud de Comunidad de Aguas Subterráneas Sector 3 Tres La Puerta-Mal Paso y otros de informe del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas

FECHA DE DICTACIÓN:

Abril 20, 2020

Tipo:

Informe de leyes especiales

carátula:

Solicitud de Comunidad de Aguas Subterráneas Sector 3 Tres La Puerta-Mal Paso y otros de informe del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas

rol de causa:

NC-456-19

procedimiento:

No Contencioso

N° DE RESOLUCIÓN DE TÉRMINO:

Informe N° 17/2020

PARTES:

Solicitantes: Comunidad de Aguas Subterráneas Sector 3 La Puerta – Mal Paso, Agrícola Campos de Cerrillos Limitada, Agrícola don Alfonso SpA
Aportantes de antecedentes: Dirección General de Aguas, Fiscalía Nacional Económica

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Informe

INDUSTRIA:

Servicios Públicos

ARTÍCULO (NORMA):

Artículos 129 bis 9 inciso 4° al 6° del Código de Aguas, artículos 18 y 31 del D.L. N° 211

objeto del proceso

De conformidad a lo establecido en los artículos 129 bis 9 inciso 4° al 6° del Código de Aguas y artículos 18 y 31 del D.L. N° 211, solicitan que se declare que la totalidad de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que la Comunidad administra y gestiona (4.182,35 litros por segundo) son efectivamente administrados y distribuidos en un área en que no existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia.

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió informar, a solicitud de Comunidad de Aguas Subterráneas Sector 3 La Puerta – Mal Paso, Agrícola Campos de Cerrillos Limitada y Agrícola don Alfonso SpA, que la no utilización de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que administra y distribuye esta Comunidad impide, restringe o entorpece la libre competencia en el mercado de los derechos de aprovechamiento de aguas y sus mercados conexos, por lo que no procede autorizar la exención a que se refiere el inciso 4° del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas.

Ver Informe N° 17/2020

voto en contra:

Sra. María de la Luz Domper Rodríguez

voto prevención:

Sin voto de prevención

Recursos:

resultado de la excma. corte suprema:

Revoca

Sentencia Excma. Corte suprema: