Solicitantes: Comunidad de Aguas Subterráneas Sector 3 La Puerta – Mal Paso, Agrícola Campos de Cerrillos Limitada, Agrícola don Alfonso SpA
Aportantes de antecedentes: Dirección General de Aguas, Fiscalía Nacional Económica
Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez
De conformidad a lo establecido en los artículos 129 bis 9 inciso 4° al 6° del Código de Aguas y artículos 18 y 31 del D.L. N° 211, solicitan que se declare que la totalidad de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que la Comunidad administra y gestiona (4.182,35 litros por segundo) son efectivamente administrados y distribuidos en un área en que no existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia.
El Tribunal resolvió informar, a solicitud de Comunidad de Aguas Subterráneas Sector 3 La Puerta – Mal Paso, Agrícola Campos de Cerrillos Limitada y Agrícola don Alfonso SpA, que la no utilización de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que administra y distribuye esta Comunidad impide, restringe o entorpece la libre competencia en el mercado de los derechos de aprovechamiento de aguas y sus mercados conexos, por lo que no procede autorizar la exención a que se refiere el inciso 4° del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas.
Sra. María de la Luz Domper Rodríguez
Sin voto de prevención
Revoca