Informe N° 13/2018: Solicitud de Comunidad de aguas subterráneas Mal Paso- Copiapo y otro. de informe del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas

FECHA DE DICTACIÓN:

Enero 1, 2018

Tipo:

Informe de leyes especiales

carátula:

Solicitud de Comunidad de aguas subterráneas Mal Paso- Copiapo y otro. de informe del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas

rol de causa:

NC-436-17

procedimiento:

No Contencioso

N° DE RESOLUCIÓN DE TÉRMINO:

Informe N° 13/2018

PARTES:

Solicitantes: Comunidad de Aguas Subterráneas Mal Paso-Copiapo, Manglio Atilio Galli Heredia
Aportantes de antecedentes: Dirección General de Aguas, Fiscalía Nacional Económica

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales, Sr. Jaime Arancibia Mattar, Sr. Jorge Hermann Anguita (S)

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Informe

INDUSTRIA:

Servicios Públicos

ARTÍCULO (NORMA):

Artículos 129 bis 9 inciso 4° al 6° del Código de Aguas, artículos 18 y 31 del D.L. N° 211

objeto del proceso

De conformidad a lo establecido en los artículos 129 bis 9 inciso 4° al 6° del Código de Aguas y 18 y 31 del D.L. N° 211, solicitan que se declare que la totalidad de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que la comunidad administra y gestiona (4023.5 litros por segundo) son efectivamente administrados y distribuidos en un área en que no existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió informar, a solicitud de la Comunidad de Aguas Subterráneas Mal Paso Copiapó y de don Manglio Atilio Galli Heredia, que los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que administra y distribuye esta comunidad son ejercidos en un área en la

cual no existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia

Ver Informe N° 13/2018

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención

Recursos:

No

resultado de la excma. corte suprema:

No se interpuso recurso de reclamación