Se rechaza la adquisición de activos de Terpel Chile por Quiñenco S.A.

27/04/2012

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Se rechaza la adquisición de activos de Terpel Chile por Quiñenco S.A.

Acordado por los Ministros Sra. Butelmann, Sr. Depolo y Sr. Velozo, y con el voto en contra de los Ministros Sr. Menchaca y Sr. Peña.

27-04-2012

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resolvió declarar que la operación consultada por Organización Terpel Chile S.A. y Quiñenco S.A. -que opera en el mercado bajo la marca Enex/Shell- es contraria a las normas del Decreto Ley N° 211, fundado en la existencia de riesgos concretos -de incrementos de precios por la disminución de la intensidad competitiva y de comportamientos coordinados- que se derivan de la alta concentración y de otras características cualitativas del mercado, como la homogeneidad del producto, la facilidad de monitoreo de precios y la inelasticidad de la demanda de los consumidores. De autorizarse la operación consultada, tales riesgos se verían agravados, considerando que Copec y Enex/Shell ya comparten infraestructura de transporte y almacenamiento a lo largo del país.

Estimó también que la elevada concentración en la industria de distribución de combustibles impacta especialmente en el segmento minorista, donde existen barreras a la entrada y expansión para competidores, tal como ya había concluido en la Resolución N° 34/2011, en la que precisamente se estableció la obligación de consultar la venta de Terpel en caso que el potencial comprador participara ya en el mercado. Así, los riesgos que conllevaría la eliminación de un competidor en este mercado en particular, previstos en dicha Resolución, se han comprobado al analizar esta operación.

Los riesgos detectados, a juicio del Tribunal, no serían compensados por ninguna de las eficiencias alegadas por los consultantes, pues ellas no satisfacen los requisitos exigidos en esta sede para otorgarles la aptitud de generar, con una alta probabilidad y en un plazo razonable, una mayor intensidad competitiva al mercado.

Tampoco fue posible establecer condiciones o medidas de mitigación que logren efectivamente restablecer la competencia a los niveles hoy existentes. Así, por ejemplo, las medidas propuestas por el Fiscal Nacional Económico –consistentes, entre otras, en desprenderse de estaciones de servicio en determinadas localidades- no posibilitarían la entrada de entidades competitivas viables que compense la salida de un actor importante

Atendido lo anterior, el Tribunal considera beneficioso para la competencia que, en esta industria oligopólica, con segmentos en los que existen barreras a la entrada significativas y en el que es escasa la sustituibilidad de la oferta -principalmente en la distribución minorista- se preserve el mayor número posible de empresas independientes que rivalicen, rompiendo de esta forma la tendencia a la concentración. Por ello, estima razonable que las empresas que actualmente participan en este mercado crezcan orgánicamente y no mediante la adquisición de sus rivales para, de este modo, preservar la competencia en toda la industria, pues existe una baja probabilidad de que sean reemplazados -en un plazo razonable- por nuevos entrantes al mercado.

Por lo anterior, y en ejercicio de las funciones preventivas que le han sido encomendadas, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia declara que la operación es contrária a la libre competencia y no deberá realizarse. Adicionalmente, se mantiene vigente la obligación de COPEC de desprenderse de Terpel Chile y propiciar que se siga como una entidad competitiva viable, para lo cual se amplía el plazo fijado en la Resolución N° 34/11 en cinco meses adicionales, lapso similar a la duración que tuvo el procedimiento de consulta.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Sres. Menchaca y Peña, quienes estuvieron por aprobar la operación consultada. El voto de minoría expresa su desacuerdo con el nivel de exigencia considerado en la decisión de mayoría para acreditar las condiciones de competencia en el mercado y los efectos que generará la operación sobre la libre competencia, así como de las eficiencias que se alcanzarían. Consideran que, de esa forma, se podría estar estableciendo una suerte de presunción de que las operaciones de concentración en mercados fuertemente concentrados siempre y necesariamente creará un mercado con menor intensidad de competencia, pues todas ellas disminuyen el número de actores en un mercado, lo que no se puede dar por acreditado en base a la evidencia disponible en este caso, ni tendría base teórica.

Si bien concuerdan con que pueden existir riesgos de efectos contrarios a la libre competencia asociados a operaciones como ésta, consideran que las eficiencias proyectadas por las consultantes, tanto en costos fijos como marginales, serán suficientes para restaurar la competencia en los mercados e, incluso, que las empresas que permanecen terminarían compitiendo entre sí de forma más intensa que antes, por la consolidación de un competidor que desafíe de forma más efectiva al dominante en este mercado. Así, a juicio del voto de minoría, sería aconsejable aprobar la operación para permitir la creación de una entidad competitiva viable que podría competir eficazmente con Copec en el corto plazo, que era el objetivo de la Resolución N° 34/2011, lo que no es evidente que ocurriría en caso de enajenarse Terpel Chile a otra empresa, que entraría más tarde y no tendría la misma capacidad de ser un competidor efectivo.

Considera el voto disidente que sólo es posible prohibir dichas operaciones cuando hay antecedentes sólidos que permitan concluir que producirán efectos graves para la libre competencia; que estos efectos contrarios a la libre competencia son mayores que las ganancias de eficiencia de la operación de concentración; y, además, que éstos no son posibles de ser compensados con medidas de mitigación, circunstancias que estiman no concurren en este caso. Sostienen que la Resolución establece esta grave medida, en cambio, porque no se habría probado que existe una competencia intensa, y porque tampoco se acreditó que no disminuirá tal intensidad luego de realizarse la operación.

DESCARGUE EL TEXTO COMPLETO DE LA DECISIÓN

 

 

Noticias Relacionadas

15/07/2026

TDLC llama a Concurso Público para pasantía en el área jurídica y económica

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia llama a Concurso Público para proveer un cargo de pasante del área jurídica y un cargo de pasante del área económica. Los requisitos, perfiles de cargo y la documentación requerida para la postulación a cada concurso están disponibles en la página Concursos Públicos con fecha de hoy. […]

14/07/2026

Causa Rol C N° 517-24: TDLC fija nueva fecha para la vista de la causa caratulada “Demanda de Comercial CL Ltda y otras contra Empresa Nacional de Energía Enex S.A.” para el 5 de agosto 2026

En los autos Rol C N° 517-24 caratulados “Demanda de Comercial CL Ltda y otras contra Empresa Nacional de Energía Enex S.A.”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 14 de julio de 2026 accedió a la solicitud de Empresa Nacional de Energía Enex S.A., de suspender la vista de la […]

14/07/2026

Ministro suplente economista, Pablo García González, presta juramento hoy en el TDLC e inicia sus funciones

En una ceremonia realizada hoy a las 11:00 horas, el economista Pablo García González prestó juramento y asumió oficialmente sus funciones como ministro suplente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por un nuevo período de seis años (2026-2032). El juramento fue tomado por el Presidente del Tribunal, Nicolás Rojas Covarrubias. El ministro […]

14/07/2026

TDLC informa las instrucciones de acceso a la vista de la causa Rol C N° 519-24 caratulada “Demanda de Synerjet Latina, Agencia en Chile en contra del Fisco de Chile”

Mañana miércoles 15 de julio de 2026, a las 12:00 horas, tendrá lugar la vista de la causa Rol C N° 519-24 caratulada “Demanda de Synerjet Latina, Agencia en Chile en contra del Fisco de Chile” la que se realizará en las dependencias del Tribunal, ubicado en calle Huérfanos 670, piso 19, Santiago. La demanda […]

14/07/2026

Informativo sobre la Oficina Judicial Virtual

Informamos que, debido a una mantención tecnológica programada por nuestro proveedor, la Oficina Judicial Virtual del Tribunal no estará disponible el día miércoles 15 de julio y el sábado 18 de julio de 2026, en los siguientes horarios: Miércoles 15 de julio desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del jueves 16 de julio […]

10/07/2026

Ministro titular abogado, Jaime Barahona Urzúa, presta juramento hoy en el TDLC e inicia sus funciones

Tras prestar juramento hoy, el abogado Jaime Barahona Urzúa asumió sus funciones como ministro titular del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por un nuevo período de seis años (2026-2032). La ceremonia se realizó a las 9:00 horas, oportunidad en que el Presidente del Tribunal, Nicolás Rojas Covarrubias, tomó juramento al ministro. El […]

09/07/2026

TDLC amplía plazo para aportar antecedentes en causa Rol NC N° 570-2026 caratulada “Solicitud de Corporación Sistema Colectivo de Gestión de Neumáticos Usados y Fuera de Uso Neuvol de modificación de bases de licitación aprobadas por Informe N° 29/2022”

Por resolución de 9 de julio de 2026, en los autos Rol NC N° 570-2026 caratulado “Solicitud de Corporación Sistema Colectivo de Gestión de Neumáticos Usados y Fuera de Uso Neuvol de modificación de bases de licitación aprobadas por Informe N° 29/2022”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia amplió el plazo para aportar […]

09/07/2026

Vicepresidente de la República nombró a ministros/as titulares y a ministra suplente del TDLC

Con fecha de 30 de junio de 2026, en su calidad de Vicepresidente de la República, Claudio Alvarado Andrade, nombró a la señora María de la Luz Domper Rodríquez y al señor Jaime Barahona Urzúa como ministros titulares del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Asimismo, nombró a la abogada Angélica Burmester Pinto como […]

Ir al contenido