Dictamen N° 710/1989: Servicios técnicos oficiales de una marca están obligados a suministrar la información especializada que el fabricante da para reparación de sus productos. Los representantes oficiales, a solicitud de interesado, debe importar esa información y venderla en un plazo prudencial o asesorarlo para que la importe directamente. Denuncia de SEIL contra SISTECO.