Dictamen N° 209/1979: Las conductoas de Establecimientos Nobis S.A.I., en cuanto al retardo intencionado en la atención de camiones fleteros del denunciante, la ubicación fuera del sector de carga mecanizada y la negativa de devolver envases por los cuales el cliente ha dejado un depósito en dinero, constituyen arbitrios tendientes a entorécer la competencia entr los comerciantes que comprean los productos Nobis para revenderlos y deben ser sancionados mediante la imposición de una multa.