Dictamen N° 1079/1999: Consulta de la empresa Gasoducto Nor Andino S.A. respecto a si se puede discriminar con respecto a usuarios que no son generadores eléctricos dándoles un precio distinto al acordado en la primera “open season” La Comisión dictaminó que la empresa, teniendo capacidad debe dar servicio a cualquier interesado. Solo podría discriminar en el precio cuando las rebajas correspondan a efectivas economías de costo y, además, a todos sus usuarios debe tratarlos en igualdad de condiciones técnicas, respetando las normas de “acceso abierto”.