Dictamen N° 1008/1997: Consulta de don Enrique Cruz Costa sobre cobros que efectúan a sus clientes las empresas eléctricas y que podrían estimarse abusivos. La Comisión, analizados los casos presentados por el consultante, estimó que éstos son de la competencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la cual de acuerdo con su Ley Orgánica y el DFL N° 1/82, Ley general de Servicios Eléctricos, tiene las atribuciones para resolver, oyendo a las partes, casos como los consultados.

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