Sentencia 166/2018: Recurso de Revisión Especial de Ideal S.A. y otro en contra de la Resolución de la FNE de 10 de mayo de 2018

FECHA DE DICTACIÓN:

Noviembre 27, 2018

carátula:

Recurso de Revisión Especial de Ideal S.A. y otro en contra de la Resolución de la FNE de 10 de mayo de 2018

rol de causa:

RRE-1-18

procedimiento:

Recurso de Revisión Especial

PARTES:

Recurrente: Ideal S.A., Foods Compañía Alimentos CCU S.A., CCU Inversiones S.A. Recurrido: Fiscalía Nacional Económica.

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales, Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez.

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Operación de Concentración

INDUSTRIA:

Manufactura

ARTÍCULO (NORMA):

Artículo 53 del D.L. Nº 211

resumen de controversia:

Ideal, Foods y CCU Inversiones, interpusieron un recurso de revisión especial en contra de la resolución de la Fiscalía Nacional Económica que prohibió la operación de concentración por medio del cual Ideal adquiriría el 100% de las acciones de Alimentos Nutrabien S.A. En la resolución recurrida, la FNE determinó que la operación generaría un aumento en los índices de concentración en los mercados de productos definidos y que, a partir de la observación de las razones de desvío y del perfil de productos de las compañías, Ideal y Nutrabien serían competidores especialmente cercanos. Atendido lo anterior y que las eficiencias derivadas de la operación no satisfarían los criterios de verificabilidad e inherencia exigidos y que ninguna de las medidas de mitigación propuestas cumplirían con los criterios exigidos en materia de remedios, la resolución recurrida rechazó la operación de concentración sometida a su conocimiento. El recurso presentado por Ideal, Foods y CCU Inversiones se fundamenta en que la operación carecería de aptitud para reducir sustancialmente la competencia, dado que el objeto y efecto de la misma permite obtener la asignación más eficiente de los recursos productivos ante la inexistencia de sinergias derivadas de que el Grupo CCU opere Nutrabien. Indica además, que las aproximaciones a la definición del mercado relevante realizadas en la resolución recurrida carecerían de plausibilidad; así, una correcta definición de éste sería suficiente para concluir que la operación no supondría un riesgo suficiente para la competencia. A su vez, critica el análisis realizado para calcular los GUPPIs en las tiendas de menor tamaño y el análisis de eficiencias. Por último, señalan que las medidas de mitigación serían adecuadas y suficientes, se ajustarían al nivel efectivo de riesgo de la operación y serían proporcionales al tamaño de la misma. Al respecto, indica que la FNE habría infringido el principio de proporcionalidad y colaboración en el sistema de control de fusiones.

resultado del tdlc:

Acoge

LINK SENTENCIA:

https://www.tdlc.cl/wp-content/uploads/sentencias/Sentencia_166_2018.pdf

voto en contra:

Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales

voto prevención:

Sr. Enrique Vergara Vial (P)

resultado de la excma. corte suprema:

No se interpusieron recursos

Link Sentencia Excma. Corte suprema:

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temas que trata:

Aplicación de índices GUPPI, definición de mercado relevante, medidas de mitigación, análisis de eficiencias, principio de proporcionalidad, principio de deferencia administrativa, principio de coooperación, recurso de revisión especial, operación de concentración, índice de concentración, riesgos,

rectifica sentencia:

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