Preguntas Frecuentes

Sólo los procedimientos no contenciosos destinados a la dictación de Instrucciones de Carácter General y proponer al Ejecutivo modificaciones legales o reglamentarias pueden ser iniciados por propia iniciativa del TDLC.

El TDLC no puede iniciar de oficio aquellos procedimientos destinados a aplicar sanciones o aquellos procedimientos que resuelvan consultas sobre la conformidad de hechos, actos o contratos existentes o por celebrarse con las normas del Decreto Ley N° 211. Asimismo, a solicitud de parte puede emitir los informes que indique la ley.

Un juicio contencioso en el que se acusa la comisión de una infracción a la libre competencia y se solicita aplicar una sanción, puede iniciarse por requerimiento del Fiscal Nacional Económico o demanda de algún particular, la que el TDLC pone en conocimiento de la Fiscalía.

Si Ud. va a presentar una demanda debe hacerlo representado por un/a abogado/a habilitado/a para ejercer la profesión en Chile.

Si Ud. prefiere no contratar a un/a abogado/a, tiene la alternativa de hacer una denuncia en la Fiscalía Nacional Económica (www.fne.cl), organismo que, de considerarlo procedente, investigará los antecedentes y decidirá si presenta un requerimiento.

En ambos casos el procedimiento es escrito y, en subsidio de las normas especiales contenidas en el Decreto Ley N° 211, se aplican las normas procesales civiles.

En caso de requerir mayor información puede escribir al correo electrónico [email protected] o asistir presencialmente a las dependencias del Tribunal, durante el horario dispuesto para atención a público, esto es, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.

El Decreto Ley Nº 211 entrega al TDLC la atribución y el deber de conocer, a solicitud de quien tenga interés legítimo, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso que puedan infringir las disposiciones de dicha ley, sobre hechos, actos o contratos existentes o por celebrarse, para lo cual, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos.

Por tanto, sin un usuario/a quisiera aclarar si un hecho, acto o contrato infringe las normas de la libre competencia, debería presentar una consulta al Tribunal, representado por un/a abogado/a habilitado/a para ejercer la profesión en Chile y a través de la Oficina Judicial Virtual.

En caso de requerir mayor información puede escribir al correo electrónico [email protected] o asistir presencialmente a las dependencias del Tribunal, durante el horario dispuesto para atención a público, esto es, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.

La FNE puede solicitar a los particulares las informaciones y los antecedentes que estime necesarios con motivo de las investigaciones que practique.

Las personas naturales y los representantes de personas jurídicas a los que el Fiscal Nacional Económico requiera antecedentes o informaciones cuya entrega pudiere irrogar perjuicio a sus intereses o a los de terceros, podrán solicitar al TDLC que deje sin efecto total o parcialmente el requerimiento.

Esta solicitud deberá ser fundada y se presentará a la Fiscalía Nacional Económica dentro de los cinco días siguientes a la comunicación del requerimiento, cuyos efectos se suspenderán desde el momento en que se efectúa la respectiva presentación. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia conocerá y resolverá dicha solicitud en su sesión más próxima, con informe verbal o escrito del Fiscal Nacional Económico, y su pronunciamiento no será susceptible de recurso alguno.