Expediente de Recomendación Normativa Art. 18 N°4 del D.L. N°211, sobre servicios asociados al suministro de energía eléctrica

21/08/2015

Con fecha 20 de agosto de 2015, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia decidió ejercer la potestad conferida por el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211, recomendando a S.E. la Presidenta de la República, a través del Ministro de Energía, que proponga modificaciones normativas destinadas a fomentar la competencia en mercados de servicios asociados al suministro de energía eléctrica. 

El Tribunal señaló en su decisión que estas proposiciones tienen por objetivo fomentar la competencia, por un lado, en la publicidad de servicios asociados o de productos en que las empresas de distribución eléctrica compiten con terceros y, por otro, en la oferta de servicios asociados al suministro de energía eléctrica consistentes en: (i) servicios de diseño y elaboración de empalmes eléctricos –sean éstos provisorios o definitivos– y su construcción; (ii) servicios de diseño y elaboración de proyectos de alumbrado público y su instalación y provisión; y, (iii) traslado de postes de alumbrado público de la empresa distribuidora. En particular, se propuso la dictación de preceptos legales o reglamentarios destinados a: 

1. Exigir a las empresas de distribución eléctrica desagregar los presupuestos de los servicios asociados mencionados en el párrafo precedente, de forma tal que se puedan distinguir claramente en ellos: (i) las distintas etapas de la obra; (ii) los plazos de ejecución de cada una de dichas etapas; (iii) el costo de cada una de dichas etapas; y, (iv) los servicios que pueden ser entregados por terceros de aquellos que solamente pueden ser entregados por las empresas de distribución eléctrica; 

2. Determinar plazos máximos para prestar aquellas actividades que componen los servicios asociados que no tengan actualmente un plazo definido, los que deberán tener sanciones asociadas a su incumplimiento que puedan ser impuestas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Tal regulación deberá referirse al menos a las siguientes actividades: el otorgamiento de acceso por parte del desarrollador inmobiliario a los planos de la red de distribución (necesarios para desarrollar proyectos futuros); la inspección y recepción final de empalmes por parte de las empresas de distribución eléctrica; y la ejecución de obras de alumbrado público, específicamente lo que dice relación con otorgar acceso oportuno a terceros para la instalación de luminarias en los postes de propiedad de las empresas de distribución eléctrica; 

3. Estudiar la conveniencia de permitir la creación de organismos certificadores de instalaciones eléctricas independientes de las empresas de distribución eléctrica, autorizados y fiscalizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. La regulación que eventualmente se dicte debiera prohibir que dichos organismos y sus personas relacionadas ofrezcan los servicios que certifican; 

4. Especificar en la normativa los plazos máximos para efectuar revisiones de obras de terceros –ya sea por organismos certificadores independientes en caso de ser creados, o por las empresas de distribución eléctrica en caso contrario–, estableciendo la posibilidad de interponer recursos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en caso de rechazo injustificado de la obra o de incumplimiento de los plazos definidos; 

5. Exigir la divulgación de los certificados de “Información Técnica de Factibilidad de Suministro” emitidos por las empresas de distribución eléctrica para conexiones nuevas, según el número 6.1 de la Norma Chilena 10/84. Para ello, dichos certificados deberán ser publicados sin rezago en la página web de la respectiva empresa de distribución eléctrica, en una pestaña de acceso fácil, público y gratuito; 

6. Prohibir a las empresas de distribución eléctrica incluir o acompañar publicidad de servicios asociados o de productos en las boletas o facturas de suministro eléctrico de los clientes regulados, o junto a las mismas; 

7. Establecer quién es el órgano fiscalizador –por ejemplo, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles– y las sanciones por incumplimiento de la regulación propuesta, así como de toda la regulación referente a plazos mencionada en esta propuesta, que sean disuasivos eficaces de dichos incumplimientos.

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