Atendidas las conclusiones de la Fiscalía Nacional Económica, se informa favorablemente la consulta de fs. 87. Déjese sin efecto la medida de suspensión dispuesta por resolución de fecha 22 de junio de 2005, a fojas 22, en los autos no contenciosos Rol NC N° 76-05 que motivaron la presente consulta. Se observa a la consultante el cumplimiento inoportuno de la obligación de consultar en forma previa la operación, como lo dispone el artículo 38°, inciso segundo, de la Ley N° 19.733. Rol NC N° 89-05
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