Vistos los antecedentes proporcionados por la consultante, y considerando: que el artículo 38 de la Ley N°17.733 de Libertad de Opinión e Información exige que cualquier hecho o acto relevante relativo, debe contar con informe previo favorable de este Tribunal respecto a su impacto en el mercado informativo y que sin perjuicio de lo anterior, y atendido que la transferencia que se solicita informar, no es apta para provocar efectos perjudiciales para la competencia, se informa favorablemente la consulta de fojas 10. Rol NC N° 269-08.
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