Por error en Resolución precedente y lo dispuesto en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la misma y se reemplaza por la siguiente: Atendido el nivel de concentración de mercado que se desprende de la información proporcionada y la Fiscalia Nacional Económica y de los antecedentes públicos recabados por el Tribunal, se informa favorablemente la solicitud de fojas 65, por estimarse que la transferencia no provocará efectos perjudiciales para la competencia. Rol NC N° 170-06
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