Dictamen N° 825/1992: Denuncia del Sr. Pedro Enrique Ruiz Rivera contra las empresas distribuidoras de combustibles por discriminación de precios. Causa enviada desde la VIII Región. La Comisión dictaminó que no existía la discriminación denunciada por constituir mercados distintos el de las estaciones de servicios y el de los consumidores finales que se abastecen a través de puntos industriales de su propiedad.
Dictamen N° 824/1992: Denuncia del Sr. Juan Hernández contra A.G. de Dueños de Vehículos de Transporte Terrestre de Pasajeros Intercomunal 24 por entorpecimientos a la libertad de trabajo. La Comisión acogio la denuncia y solicitó sanciones e contra de los integrantes del directo torio de la Asociación Gremial denunciada.
Dictamen N° 823/1992: Denuncia de la firma Daniel Jacusiel y Cia. Limitada contra Tehmco Limitada por impedir la comercialización de productos legítimos hecha desde Israel por la denunciante. La Comisión acogio la denuncia y solicitó sanciones. La H. Comisión Resolutiva por Resolución Nº 384 de 24 de Noviembre de 1992 rechazó el recurso de reclamació interpuesto por Tehmco Limitada.
Dictamen N° 822/1992: Denuncia de la Sra. Marcia Farah S. sobre comercialización de productos farmacéuticos por algunos laboratorios. La Comisión desestimó la denuncia. Este dictamen fue reclamado ante la Comisión Resolutiva, la que por resolución N° 385 de 22 de Diciembre de 1992 lo confirmó en todas sus partes.
Dictamen N° 821/1992: Investigación de oficio sobre cobros que estaría efectuando la compañía de Teléfonos de Chile S.A. por visita a las instalaciones y equipos de sus abonados. La Comisión dictaminnó que la Compañía debía suspender este cobro mientras no lo regularice e informe debidamente a sus suscriptores acerca de cuando se harán estos cobros.
Dictamen N° 820 bis/1992: Denuncia de Cervecerías Chile S.A. em contra de Compañia Cervecerías Unidas S.A. por competencia desleal (Uso abusivo de marca). Terminada por transacción y desestimiento de las partes, aprobadas por la Comisión.
Dictamen N° 820/1992: Denuncia de Hernán Fuenzalida I. en contra de Distribuidora Chilectra Metropolitana S.A., por abuso de posición monopólica. La Comisión acogió la denuncia la cual incidia en un hecho similar resuelto en dictamen N° 741/834 de 5 de Julio de 1990. Vér dictamen N° 838/1131 de 18 de Diciembre de 1992.
Dictamen N° 819/1992: Recurso de reposición contra el dictamen N° 811/598 de 29 de julio de 1992. La Comisión, acogiendo el recurso, aclaró que lo exigido es que IBERIA, o cualquier otro accionista mayoritario de LADECO no puede adquirir acciones de LAN-CHILE sin consulta y aprobación de esta Comisión Preventiva Central.
Dictamen N° 818/1992: Denuncia de la Asociación Chilena de Defensa del consumidor y Laboratorios Benguerel Ltda. contra los Laboratorios Chile y Recalcine por colusión (reparto de mercado entre ambos). La Comisión acogió la denuncia Y solicitó sanciones. La Comisión Resolutiva, por dictamen N° 397 de 21 de Septiembre de 1993 resolvió que no había existido acuerdo de precios entre los denunciados, pero exigió dejar sin efecto un contrato de prestación de servicios de fabricación entre ambos.
Dictamen N° 855/1993: Recurso de reconsideración y de reclamación en subsidio interpuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil contra el Dictamen N° 846/291 de 01 de Abril de 1993. (Estacionamientos Aeropuertos). La Comisión acogió parcialmente el recurso de reconsideración.