Dictamen N° 798/1992: Investigación de la Fiscalía Regional de la VII Región sobre tarifas de la Empresa de Servicios Sanitarios de Maule (ESSM S.A.). La Comisión aprobó las conclusiones del informe del Fiscal relativo a la competencia de los organismos antomonopolios para efectuar estas investigaciones y sobre disposiciones legales en materia de fijación de tarifas por la Autoridad.
Dictamen N° 834/1992: Convenio entre ENTEL CHILE S.A. y la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. C.T.C. sobre arriendo de circuitos de larga distancia. La Comisión estimó que el convenio no trasgredía las normas del Decreto Ley N° 211, de 1973. haciendo sin embargo una prevención en los contratantes.
Dictamen N° 833/1992: Consulta de Nissan-Datsun Chile sobre el contrato de comisión para venta de vehículos que piensa aplicar a sus concesionarios. La Comisión por las razones que expone, acordó que el mencionado contrato no contraviene lalegislación sobre libre competencia aprobada por el Decreto Ley N° 211, de 1973.
Dictamen N° 832/1992: Denuncia de la Asociación Gremial de Dueños de Camiones de Punta Arenas contra Cuerpo Militar del Trabajo por competencia desleal. La Comisión desestimó la denuncia con una prevención.
Dictamen N° 831/1992: Denuncia de Transportes S.A.T. Ltda. contra la Sociedad Administradora del Terminal de Buses San Borja “SOTERVAL Limitada” por discriminación en otorgamiento de andenes. La Comisión acordó recabar de la I. Municipalidad de Estación Central para que en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras prevenga cualquier acción que entorpezca la libre competencia, informando a la Fiscalía Nacional Económica.
Dictamen N° 830/1992: Recurso de Reposición y Reclamación en subsidio de la compañía de Teléfonos de Chile S.A. CTC, en contra del dictamen N 799/67 de 29 de Enero de 1992. La Comisión rechazó la reposición y elevó los antecedentes para la Comisión Resolutiva, la cual por Resolución Nº 390 de 6 de Abril de 1993, rechazó el recurso confirmando el dictamen.
Dictamen N° 829/1992: Denuncia del Sr. Fermin Valenzuela M. contra la empresa Telefónica CMET SACI por cobros estimados abusivos. La Comisión acordó rechazar la denuncia.
Dictamen N° 828/1992: Denuncia del Sr. Ramón Lizana O. y Otros en contra del Directorio de la A.G. de Dueños de Taxibuses Villa El Dorado de la Región Metropolitana por entorpecimiento de la libertad de trabajo. La Comisión acordó desestimar la denuncia por no estar configurada una trasgresión al Decreto Ley N° 211, de 1973, sin embargo acordó enviar los antecedentes al Ministro de Economía, Fomento Reconstrucción para que analice el caso de acuerdo con sus atribuciones de fiscalización de las asociaciones gremiales.
Dictamen N° 827/1992: Denuncia del Sr. Manuel Rodríguez R. contra Distribuidora Chilectra Metropolitana Β.Α. por cobros estimados abusivos en el cargo fijo mensual. La Comisión dictaminó que la denunciada no ha cobrado sumas, por este concepto, superiores a las fijadas por la Autoridad, pero este cobro debe figurar debidamente desagregado en las boletas y/o facturas que emita Chilectra Metropolitana S.A.
Dictamen N° 826/1992: Solicitud de Chilesat S.A. para que se proponga al Supremo Gobierno el cambio de signatario del Acuerdo INTELSAT por ser el signatario ENTEL CHILE S.A., actualmente una empresa privada que compite con otra en el mercado de las telecomunicaciones via Satélite, lo que le da ventajas indebidas, denunciando algunos casos. La Comisión dictaminó que es de conveniencia la designación de un nuevo signatario. En cuanto a las denuncias contra ENTEL estas fueron desestimadas.