Dictamen N° 675/1988: Bonificaciones otorgadas por RECALCINE, consistentes en un porcentaje de descuento que se da en mercadería igual o diferente de la comprada, no alteran la libre competencia pues son generales y no discriminatorias. Se recomienda modificar legislación que impide que los laboratorios puedan hacer publicidad dirigida al público. Dos votos en contra.
Dictamen N° 674/1988: Venta restringida de un medicamento, por parte de LABOMED, a determinadas farmacias y regiones, es una discriminación arbitraria en contra de las demás farmacias, que contraviene el Decreto Ley N° 211, de 1973, aún cuando se trate de un producto como el NORPLANT cuyo mal uso puede producir serios problemas médicos.
Dictamen N° 673/1988: Denuncia de CIDCOM en contra de CTC, por haber pedido ésta la totalidad de frecuencias posibles para dar servicio de telefonía celular en las Regiones Metropolitana y V e incursionar en una actividad para la que tiene ventajas monopólicas, es materia cuyo conocimiento, por ahora, corresponde a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Dictamen N° 640/1988: Denuncia del señor Abraham Guevara R. contra el señor Guillermo Pérez por atentado a la libertad de trabajop.
Dictamen N° 639/1988: Proposición nuevo texto de Resolución N° 38/84 de DIRINCO sobre publicidad de precios.
Dictamen N° 672/1988: Desestima denuncia de UNFACH contra droguerías que estarían percibiendo de los laboratorios descuentos adicionales por un servicio de distribución que no efectúan, porque se pudo establecer que Droguerías Ansi y Brand, que sólo abastecen a sus farmacias relacionadas, no perciben descuento de droguería.
Dictamen N° 671/1988: Desestima denuncia del señor L. Baladrón, por condicionamiento de venta de películas video, contra Video Chile y Video Movies, porque en el caso de la primera, en la venta de un paquete, un título tiene un precio menor que el de compra individual, lo que es explicable y no transgrede normas del Decreto Ley N° 211, de 1973, y en el caso de Video Movies, la venta de un sólo título sufre demoras que se justifican desde el punto de vista técnico.
Dictamen N° 670/1988: Cláusula de contrato de transferencia de negocio de arriendo de automóviles que impone al vendedor el compromiso de no continuar relacionado con ese negocio, en Chile, por 10 años, constituye un entorpecimiento del libre acceso a la actividad de arriendo de vehículos, contrario al Decreto Ley N° 211, de 1973. Fiscal Nacional debe formular requerimiento a la Comisión Resolutiva para que deje sin efecto dicha cláusula. Consulta del señor Zulaica.
Dictamen N° 669/1988: Aerolíneas Argentinas no puede negar venta de pasajes aéreos a menores de 12 años que, a su juicio, no viajan sino que se compran para obtener cuota de dólares. Las irregularidades en el mercado cambiario deben ser solucionadas por el Banco Central de Chile, con la adopción de un acuerdo que evita esas irregularidades.
Dictamen N° 668/1988: Promoción de productos, que consiste en publicitar un precio a público más bajo que el normal, para ser cobrado en los establecimientos que libremente adhieran a ella, no afecta la libre competencia siempre que sea temporal, que no signifique ventas bajo costos y que se de libertad a los comerciantes para adherir a la promoción o nó. SAVORY. Dos votos en contra.