Dictamen N° 1135/2000: Denuncia del señor Felipe Santander Benavente contra el Kennel Club de Chile por haber establecido un monopolio en el mercado de los servicios de inscripción y certificación de “pedigris” de perros de raza, ocasionando la virtual eliminación de sus competidores. La Comisión acogió la denuncia sólo en cuanto a el Kennel Club de Chile debía abstenerse de la publicidad que efectuó durante algunos días, las que podrían introducir confusión en este mercado, en caso contrario se solicitaria a la Fiscalia para que presente un requerimiento ante la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 1134/2000: Consulta del señor Eulogio Altamirano Ortúzar por sí y en representación de la firma DEPESA S.A. sobre si el proyecto denominado “Depósito de Vehículos retirados de la Circulación” presentado al Ministerio de Obras Públicas como iniciativa privada y que se refiere a la entrega en concesión por parte de las 34 Municipalidades de la Provincia de Santiago de los llamados “corrales municipales, podria vulnerar las normas contenidas en el Decreto Ley N° 211 de 1973 sobre defensa de la competencia. La Comisión estimó que los antecedentes presentados no eran suficientes para resolver si el proyecto era contrario a la competencia, ya que los aspectos básicos o esenciales del proyecto no fueron claramente definidos por el consultante. En todo caso si el Ministerio de Obras Públicas deseara entregar en concesión estos recintos deberá enviar las bases de licitación para su análisis, desde el punto de vista de la libre competencia por parte de esta Comisión Preventiva Central.
Dictamen N° 1171/2001: Consulta de la empresa “Servicios Integrales de Informática S.A.” sobre si la utilización de la marca SERINFO por una empresa distinta constituiría un arbitrio destinado a entorpecer la libre competencia, más cuando esta marca se encuentra registrada, tanto en el Departamento de Propiedad Industrial, como en NIC Chile como nombre de dominio. La Comisión resolvió que, estando la materia planteada prevista en la legislación de protección a la propiedad industrial (Ley N° 19.039) y no estando involucrados hechos que atenten específicamente en contra de la libre competencia, no corresponde a la Comisión emitir un pronunciamiento, sino a las instancias que la ley arriba citada establece.
Dictamen N° 1170/2001: Denuncia de don Pedro Manosalva S. en contra de la línea de microbuses Maipú-Cerrillos-Villa Olímpica por impedir la libertad de trabajo. La Comisión, en un fundado dictamen, manifiesta que, no obstante las particulares circunstancias que presenta esta denuncia y teniedo además presente lo expuesto en su dictamen N° 1152 de 23 de marzo de 2001, rechazó la denuncia por existir otras instancias administrativas o jurisdiccionales establecidas en la legislación laboral para conocer estos aspectos cuando no atentan en contra de la libre competencia.
Dictamen N° 1169/2001: Denuncia de la señora Loreto Julio Arratia en contra de las Municipalidades de Santiago y Vitacura por haber otorgado derechos exclusivos en bienes nacionales de uso público, para vender el seguro automotriz obligatorio. La Comisión, considerando que el proceso de adjudicación de este servicio no merece reproches a la luz del Decreto Ley 211 de 1973, desestimó la denuncia con una prevención dirigida a los Municipios del país.
Dictamen N° 1168/2001: Consulta del Presidente del Sistema Administrador de Empresas (SAE) de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), solicitando un pronunciamiento de la Comisión sobre exigencias que deben cumplir los interesados en participar en la licitación de las empresas “Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A. (Essam)” y “Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A. (Essar)”. La Comisión dictaminó que no corresponde excluir a empresas que fueron filiales CORFO y en las cuales ésta todavía tiene aportes de capital, debiendo velar eso sí, porque las bases de licitación cumplan las condiciones de ser generales, objetivas y no discriminatorias, especialmente reglas precisas y objetivas a las que debe someterse la autoridad para resolver las adjudicaciones.
Dictamen N° 1167/2001: Consulta de Stanton y Cia. S.A. sobre legitimidad de la comercialización de productos marca BRAHMA, no obstante la existencia de un registro marcario de la palabra BRANA a nombre de un tercero en la misma clase 25 del Clasificador Internacional de Productos y Servicios. La Comisión, reiteró disposiciones anteriores en el sentido que, sin perjuicio de las materias que en este caso puedan establecer en definitiva los organismos establecidos en la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, tratándose de productos legitimos cuya marca fue registrada en su pais de origen u en otros, no puede impedirse su comercialización en Chile por poseedores de un registro con la misma marca u otra similar.
Dictamen N° 1166/2001: Consulta de La Municipalidad de Cerrillos sobre llamado a propuesta pública para la “Concesión de Servicios de Aseo en la Comuna de Cerrillos y Transporte a Disposición de los Residuo Resultantes”. La Comisión dictaminó en el sentido que las bases enviadas en consulta tienen varias disposiciones que no se ajustan cabalmente a los criterios que sobre el particular estableció la Comisión en su dictamen Nº 995 de 23 de diciembre de 1996, por lo tanto deben ser modificadas las cláusulas que han sido observadas y posteriormente enviar el texto modificado en consulta a la Comisión.
Dictamen N° 1165/2001: Denuncia de la empresa “Sistemas Gastronómicos S.A.” en contra de la firma “Sociedad Administradora Plaza Central S.A.” por considerar que atenta contra la libre competencia el hecho que esta última denomine con las palabras “Buffet Express” a cada uno de sus locales de expendio de comida rápida y publicitando su actividad comercial asociada a dicho nombre. La Comisión estimó que siendo las palabras cuestionadas genéricas sólo se impide su registro como marcas, pero no su utilización. Refuerza esta conclusión el hecho que los organismos competentes creados por la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial, le otorgaron a la consultante la marca registrada “Gatsby Buffet Express” con la expresa reserva que este privilegio no se extiende a las palabras objeto de la denuncia. En consecuencia, no existiendo atentados contra la libre competencia, la Comisión procedió a desestimar la denuncia. Reclamada ante la Comisión Resolutiva, ver Resolución N° 616 de 25 de julio de 2001.
Dictamen N° 1164/2001: Consulta de la empresa Mars Incorporated sobre la legitimidad que un tercero impida la comercialización de productos que lleven las palabras genéricas “Halloween” y “Noche de Brujas” por haberlas registrado a su nombre como marcas en el registro correspondiente. La Comisión resolvió que la decisión de considerar estas palabras como genéricas es una decisión que corresponde a los organismos que establece la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial y ante ellos debe recurrir la Consultante para obtener su pronunciamiento, mientras tanto el dueño de la marca puede ejercitar los privilegios que le otorga la ley, lo cual no constituye “per se” un atentado a la libre competencia.