Dictamen N° 1143/2000: Denuncia del Colegio de Instaladores Electricistas de Chile FNE A.G. en contra de Chilectra S.A. y Río Maipo S.A., empresas de distribución de electricidad por abuso de posición dominante e integración vertical en la prestación de servicios de instalaciones eléctricas interiores. La Comisión, sin perjuicio de considerar que los denunciantes no presentaron ningún caso concreto que representara una trasgresión al Decreto Ley N° 211 de 1973, tal hecho no le implica la posibilidad para conocer las alegaciones de la parte denunciante y declara que la prestación de servicios anexos o de precios no regulados es lícita siempre que se cumplan las normas legales y los compromisos asumidos por las empresas denunciadas con la Fiscalía Nacional Económica, por lo cual encarga a este organismo el seguimiento de estos compromisos para su mayor transparencia y solidez.

Dictamen N° 1142/2000: Denuncia de Comercial e Industrial FERVISAC S.A. expresando que, a su juicio, el contrato de licencia otorgado por DISNEY Consumer Products Latin America Inc. a empresa Confecciones Ronitex S.A. sería discriminatorio en relación con el suscrito anteriormente entre Fervisac y Disney y en consecuencia infringiría el artículo 2º del Decreto Ley N° 211 de 1973. La Comisión en un detallado dictamen desestimó la denuncia, estableciendo además una serie de prevenciones destinadas a que el legítimo ejercicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial, los cuales se manifiestan contratos de licencia como los que fueron examinados en este dictamen, no deben entorpecer o tender a entorpecer la libre competencia o promover una competencia desleal.

Dictamen N° 1141/2000: Presentación de la señora Sylvia Labarca Martinez en representación de la empresa S/A Cutelaria de Porto Alegre, Brasil, sobre la legitimidad para vender en Chile sus productos de la clase 8 del Clasificador Internacional de Productos y Servicios (tijeras, cuchillos, etc.) amparados por las marcas de origen Ponto Vermelho, Red Point, Rotpunkt y Punto Rojo ante la conducta destinada a impedir la omercialización de estos productos en Chile, efectuada por la firma Soc. Importadora Latina Ltda., y haber registrado la marca Punto Rojo para tijeras que importa desde China. La Comisión, manteniendo su posición sostenida en numerosos dictámenes, declaró que a la denunciante le asiste el legítimo derecho de comercializar sus productos legítimos amparados por las marcas que se indicaron anteriormente y previene a la denunciada que debe abstenerse de efectuar acciones destinadas a impedir su comercialización, bajo apercibimiento de solicitar a la Comisión Resolutiva la aplicación de sanciones si persistiera en estas acciones.

Dictamen N° 1140/2000: Denuncia de la empresa Kemifar S.A. en contra de la Sociedad Productos Roche Limitada por haber incurrido en conductas depredatorias en la licitación convocada por Agrícola Ariztía Ltda. Por el suministro de 12 premezclas para alimentación de animales. La Comisión acogió la denuncia, sin perjuicio de solicitar al Fiscal, si lo estima procedente, presentar un requerimiento para ante la Comisión Resolutiva, tanto por la conducta investigada, como por no haber cumplimiento al dictamen N° 417 de 21 de junio de 1994 de esta Comisión Preventiva Central. Hay Recurso de Reclamación presenta ante la Comisión Resolutiva. Pendiente a la fecha.

Dictamen N° 1139/2000: Denuncia del Dr. Miguel Gasic en representación del Instituto Traumatológico Doctor Teodoro Gebauer W. En contra de los fabricantes y proveedores de oxígeno gaseoso para uso en los servicios de salud, por concertación de precios y abuso de posición monopólica. La Comisión desestimó la denuncia por no haberse acreditado concierto de precios, existir un proveedor con precios significativamente menores que los de sus competidores y no existir barreras a la entrada a este mercado.

Dictamen N° 1138/2000: Investigación de oficio de la Fiscalía Nacional Económica sobre una supuesta cartelización de la producción de huevos. La Fiscalía efectuó un completo análisis de los oferentes, precios y volumen de producción en los últimos años llegando a la conclusión que no existen antecedentes para sostener que la Asociación Nazional de Productores de Huevos haya puesto en práctica acuerdo alguno para regular la producción del mencionado producto. La Comisión aprobó elaforme, ordenando el archivo de la causa, pero solicitó a la Fiscalía que se mantenga atenta sobre la evolución futura de este mercado.

Dictamen N° 1136/2000: Consulta de la firma Calzados Bibi Ltmitada, empresa de origen brasileño acerca de si la empresa S.C. e I Colloky Limitada, al inscribir la marca Bibi Colloky podría impedir la comercialización de productos de la clase 25 que ostentan la marca Bibi de su propiedad. La Comisión en mérito a los antecedentes del caso y a que hasta hace algunos años la firma Colloky importaba productos de la consultante, previno a la Sociedad Comercial e Industrial Colloky Limitada que debía abstenerse de cualquier conducta que importara entorpecer o impedir el acceso al mercado chileno de productos de la clase 25 que ostenten la marca Bibi, de propiedad de la empresa brasileña Calzados Bibi Limitada.

Dictamen N° 1173/2001: Presentación del H. Diputado don Waldo Mora, solicitando se investiguen los hechos relativos al actual proceso de venta de un porcentaje accionario de la Empresa Eléctrica del Norte Grande, EDELNOR S.A. La Comisión analizó todos los aspectos que inciden en el mercado de la generación y transmisión de la energía eléctrica en el norte de Chile, concluyendo que las empresas que han presentado ofertas, no representan un peligro para la actual competencia que se observa en este mercado. Agrega diversas prevenciones con respecto al mercado de la transmisión de electricidad y reafirma lo expresado en su dictamen N° 1047 de 26 de octubre de 1998 sobre gasoductos de gas natural en relación con el acceso abierto que deben tener, especialmente con empresas generadoras no relacionadas a sus servicios de transporte de gas.

Dictamen N° 1172/2001: Denuncia de Sociedad Marítima y Comercial SOMARCO Ltda. en contra de Transportes Marítimos Chiloé y Aysen Transmarchilay S.A. y Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por acordar un contrato de comodato que impediria la libre competencia en el mercado del transporte maritimo en la región Austral de Chile. La Comisión por las razones que expone en el cuerpo del dictamen desestimó la denuncia, con una prevención referente a que antes de renovar el contrato la Dirección de Vialidad deberá estudiar si existen otros operadores que pudieran tener interés en participar en este mercado en as condiciones en que opera la empresa Transmarchilay S.A.

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