Dictamen N° 1081/1999: Denuncia del Colegio de Abogados A.G. en contra del Ministerio de Bienes Nacionales por atentado contra la libertad de trabajo al prohibir la libre intervención de abogados en las tramitaciones y diligencias relacionadas con materias que se encuentran regidas por el Decreto-Ley N° 2.695 de 1979. La Comisión desestimó la denuncia por no existir que la Autoridad al aplicar el Decreto Supremo N° 13 de 1996 haya aplicado una discriminación arbitraria en contra de la profesión de abogado.

Dictamen N° 1080/1999: Denuncia de POLI CERRADURAS LTDA. contra Metalúrgica ODIS S.A. y su subsidiaria M..P.T. S.A. por conductas atentatorias a la Libre competencia, según lo dispuesto en la letra f) del artículo 2º del D.L. 211 de 1973. La Comisión expresó que la conducta de la denunciada en el sentido de impedir la comercialización de los productos legítimos marca Tri Circle de procedencia extranjera, constituía un atentado contra la libre competencia y debía ponerle término. En caso contrario pide al Fiscal que requiera ante la Comisión Resolutiva la aplicación de sanciones en contra de las denunciadas.

Dictamen N° 1079/1999: Consulta de la empresa Gasoducto Nor Andino S.A. respecto a si se puede discriminar con respecto a usuarios que no son generadores eléctricos dándoles un precio distinto al acordado en la primera “open season” La Comisión dictaminó que la empresa, teniendo capacidad debe dar servicio a cualquier interesado. Solo podría discriminar en el precio cuando las rebajas correspondan a efectivas economías de costo y, además, a todos sus usuarios debe tratarlos en igualdad de condiciones técnicas, respetando las normas de “acceso abierto”.

Dictamen N° 1078/1999: Recursos de Reposición presentados por la Bolsa de Corredores de Valparaíso y Bolsa de Comercio de Santiago, la que además reclama en subsidio, en contra el dictamen N° 1073 de 02 de Junio de 1999. La Comisión confirmó su dictamen anterior instando a la Superintendencia de Valores y Seguros, que en uso de sus atribuciones adopta las iniciativas que correspondan para que las bolsas establezcan normas claras y no discriminatorias, justas y generales para el funcionamiento de las operaciones intebolsas. Eleva los antecedentes a la Comisión Resolutiva para los efectos del recurso presentado por la Bolsa de Comercio de Santiago. Existe una prevención de parte de uno de los miembros de la Comisión Preventiva Central.

Dictamen N° 1076/1999: Denuncia del señor Víctor Neira Lobos contra la 1. Municipalidad de Peñaflor por atentado a la libertad de trabajo al negarle permiso para instalar una feria persa que funcionaria los sábados y Domingos, especializada en los rubros metalmecánico, electromecánico, maderas y textiles. La Comisión visto el informe de la Fiscalía en el sentido que la denuncia se refiere a materia propias de la Corporación denunciada y ajenas a la competencia de los organismos de defensa de la competencia y a que se aportaron antecedentes suficientes para pronunciarse sobre el fondo, ordenó archivar los antecedentes, por ahora.

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