Denuncia de la empresa de transporte de pasajeros METRO S.A. en contra de Chilectra S.A. por continuas interrupciones del suministro de energía eléctrica que han afectado a esa empresa de transporte y a sus usuarios. La Comisión estimó que este problema, suscitado entre ambas empresas, no constituye, por si mismo una infracción al Decrtelo-Ley N° 211 de 1973, sino a la existencia de un vacío legal y reglamentario que sería conveniente subsanar. Una de las causas podría deberse a la existencia de un mismo grupo controlador en las etapas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, por lo cual acuerda remitirle los antecedentes a la Comisión Resolutiva, para que, si lo tiene a bien, los agregue a la causa Rol Nº 460/94 sobre integración vertical en el mercado eléctrico del sistema interconectado central. VER Resolucion 488. -
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