Si Fundación Chile vende el 50% o más de sus derechos o acciones en Salmones Antártica Ltda., no puede imponer a terceros compradores la prohibición de comercializar salmones del Atlántico por plazo alguno. En cambio, la prohibición entre las sociedades mencionadas no infringe el Decreto Ley N° 211, de 1973, pues constituye la aplicación del principio del art. 404, N° 4 del Código de Comercio para impedir competencia desleal.
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