Representa a Good Year Chile SAIC, el hecho de no haber dado cumplimiento a la obligación que le impusiera la Resolución N°42, de 1978, en orden a informar respecto de como actúan los revendedores ni sobre la efectividad de contar con los elementos que le ha exigido la Empresa para quedar incluidos en una u otra categoría de las que se indican.
Advertencia:
La publicidad de las resoluciones contenidas en este sitio, no constituye comunicación ni notificación válida de las mismas para efectos legales. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no se responsabiliza por los errores u omisiones que eventualmente pueda contener la información publicada.