Dirigida a National Cash Register de Chile S.A. Atendida la complejidad de las máquinas registradoras, es lícito que, NCR puede limitar la venta de estos a los comerciantes que demuestren estar capacitados para ofrecerlos eficazmente a los usuarios o consumidores, es objetable la cláusula del contrato de reserva al fabricante el derecho de vender directamente a precios inferiores a los que vende al comerciante revendedor.
Advertencia:
La publicidad de las resoluciones contenidas en este sitio, no constituye comunicación ni notificación válida de las mismas para efectos legales. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no se responsabiliza por los errores u omisiones que eventualmente pueda contener la información publicada.