Consulta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SubTel), solicitando la opinión de la Comisión de acuerdo con el inciso segundo del artículo 38 de la Ley N° 19.733, sobre si la transferencia de la concesión de radiodifusión sonora de frecuencia modulada para la ciudad de Santiago, de la que es titular la empresa Comunicaciones 93.3 S.A...produciría un impacto relevante en dicho mercado. La Comisión analizados los antecedentes proporcionados por SubTel y la Fiscalía Nacional Económica, concluyó que en la especie no se requiere el informe solicitado, pues los hechos relevantes relacionados con dicha concesión acaccieron con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 19.733.
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