Consulta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SubTel), solicitando la opinión de la Comisión de acuerdo con el inciso segundo del artículo 38 de la Ley N° 19.733, sobre si la transferencia de la concesión de radiodifusión sonora de frecuencia modulada para las localidades de San Gabriel, Baños Morales y El Volcán, todas en la Región Metropolitana, de la que es titular la Sociedad Iberoamerican Radio Holdings Uno Chile S.A..(XQB-278-276 y 277 respectivamente, produciría un impacto relevante en dicho mercado. La Comisión analizados los antecedentes proporcionados por SubTel y la Fiscalía Nacional Económica, concluyó que desde la perspectiva de la libre competencia, esta transferencia no tendría un impacto negativo.
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