Denuncia de Federación Regional de Sindicatos de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos de la II Región contra el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones por considerar que la Resolución N° 46 de 1993 que reglamenta las condiciones técnicas que deben cumplir los taxímetros es discriminatoria y contraria a la libre competencia por constituir una fijación de precios. La Comisión estimó que la Resolución N° 22 de 07 de Octubre de 1999, deja en libertad al operador para fijar libremente los precios por bajada de bandera y cada 200 metros de recorrido establecidos en la Resolución N° 46. En cuanto a que existe en la II Región un solo proveedor de taximetros que cumplen con las normas oficiales, esta situación obedece a circunstancias locales que deben ser analizadas por la Comisión Preventiva Regional de la II Región.
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