Causa Rol NC N°492-21: TDLC dicta Informe N°26/2022 y establece que las reglas y procedimientos para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión y las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos con terceros sometidas al conocimiento del Tribunal, no impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, siempre que incorporen las modificaciones dispuestas en el referido Informe

11/08/2022

El ocho de agosto de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó el Informe N°26/2022, recaído en la solicitud de informe de Agrosuper S.A. y otras empresas respecto de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos con terceros y de las reglas y procedimientos para la incorporación de miembros y funcionamiento del Sistema de Gestión de Envases y Embalajes (“Sigenem”).

Este informe es el primero que dicta el TDLC en relación con un sistema de gestión colectivos de residuos, los cuales fueron establecidos por la Ley N°20.920, sobre Responsabilidad Extendida del Productor, que establece metas asociadas a la recuperación y valoración de residuos de distinta naturaleza.

El Tribunal consideró que la última versión de las reglas y procedimientos para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del Sigenem, así como de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos con terceros ofrecidas por las solicitantes, no impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, sin perjuicio de requerir la incorporación de ciertas modificaciones.

En particular, las reglas para la incorporación de asociados y el funcionamiento del Sigenem, deberán considerar, entre otros, los siguientes cambios: (a) establecer la posibilidad de que los socios activos de las clases A y B puedan cambiar de categoría; (b) determinar la cuota de incorporación de los socios permanentes y socios activos clase A sobre la base de un análisis de costos y riesgos, para asegurar que esta se fije en base a criterios económicos de costos objetivos y no discriminatorios; (c) definir qué porcentaje de la cuota de incorporación de los socios permanentes deberán pagar los socios activos clase A; (d) fijar la cuota de incorporación de los socios activos clase B en base a criterios económicos y no discriminatorios y cubrir solo los gastos administrativos de su incorporación; (e) requerir que los socios contribuyan al pago de las multas por el incumplimiento de metas de recolección y valorización establecidas en la normativa sectorial en proporción a la cantidad de envases y embalajes introducidos en el sistema colectivo de gestión por cada productor; y (f) ordenar que los socios que por estar integrados verticalmente directamente o a través de una compañía relacionada, puedan enfrentar conflictos de interés reales, se abstengan de participar en decisiones en que tengan conflictos de interés, debiendo constar ello por escrito. Asimismo, los solicitantes deberán incorporar una serie de directrices respecto de los convenios con municipalidades o asociaciones de estas.

Por otra parte, entre las modificaciones que se ordena incorporar a las bases de licitación, se encuentran las siguientes: (a) establecer un mecanismo de desempate objetivo, no discriminatorio y justificado; (b) establecer la posibilidad de participación de consorcios o joint ventures; (c) en caso de que se adjudique la licitación a una empresa relacionada a alguno de los miembros de Sigenem, ordenar que deberán conformarse como una empresa independiente con patrimonio propio; (d) eliminar la retención de los estados de pago para constituir un fondo de garantía; y (e) eliminar el requisito de experiencia establecido en las bases de licitación de servicios de instalaciones de recepción y almacenamiento.

El informe fue acordado con el voto en contra de la ministra Sra. Daniela Gorab y el ministro Sr. Pablo García, que estuvieron por aplicar una restricción a los derechos políticos de los asociados que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.

Ver Informe N° 26-2022

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