14 Dic
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta Informe Nº 29/2022 respecto de los estatutos y bases de licitación del sistema colectivo de gestión SGN.

El 5 de diciembre de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó el Informe Nº 29/2022, recaído en la solicitud de Automotores Gildemeister SpA y otras, respecto de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos con terceros y de los estatutos del Sistema de Gestión de Neumáticos Usados y Fuera de Uso “SGN”. Este es el cuarto informe dictado por el TDLC relativo a los sistemas colectivos de gestión de residuos establecidos por la Ley N°20.920, sobre Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP) y el primero relativo a la gestión de residuos de neumáticos. El objetivo del SGN será la recolección, acopio, clasificación, selección, valorización y eliminación, nacional y/o internacional, de todo tipo de neumáticos usados y/o fuera de uso.

El TDLC consideró que la última versión presentada por las solicitantes de los estatutos de SGN, así como de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos ofrecidas por las solicitantes, no impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, sin perjuicio de ordenar ciertas modificaciones.

El modelo de gestión de SGN supone la conformación una corporación con dos categorías de socios, los permanentes y los activos, que pagan una cuota de incorporación distinta y donde los primeros gozan de mayores derechos políticos en la administración de la corporación. Con posterioridad, ambos tipos de socios deben pagar la tarifa por el costo de gestión de residuos. A este respecto, se ordenó que los estatutos contemplaran expresamente la posibilidad de que un socio pueda cambiar de categoría, bajo requisitos objetivos, y que los montos a pagar por cuota de incorporación fueran conocidos por los postulantes a socios con antelación, lo cual exigía varias reformas a la propuesta presentada.

Adicionalmente, el TDLC ordenó que los socios que tuvieren una participación como asociados en otro sistema de gestión, ya sea directamente o por medio de una empresa relacionada, opten por uno de ellos dentro del plazo de tres meses, y adoptar resguardos respecto a la protección de la información.

En cuanto a las modificaciones a incorporar en las Bases de Licitación, se ordenó explicitar en las bases el nivel mínimo de requisitos técnicos a cumplir para que una oferta sea declarada admisible y el tipo de documentación que se considerará válida para acreditar lo anterior. Por otra parte, se ordenó que en caso de incorporar un requisito de experiencia este sea limitado a aquella experiencia relevante que pueda ser adquirida en el corto plazo e incorporar un listado taxativo de los documentos y requisitos mínimos para dar cumplimiento a dicho requisito. Asimismo, se requirió que se incorporara al canal de denuncias el resguardo de la confidencialidad de las mismas y, en casos graves, la suspensión del proceso licitatorio. Por último, se ordenó que indique concretamente aquellos casos en que se hará efectiva la cláusula de desestimación de ofertas.

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13 Dic
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta Informe Nº 30/2022 respecto de los estatutos y bases de licitación del sistema colectivo de gestión de residuos SGCNFU.

El 5 de diciembre de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó el Informe Nº 30/2022, recaído en la solicitud de Antonio Castillo S.A. y otras, respecto de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos con terceros y de los estatutos del Sistema de Gestión Colectivo de Neumáticos Fuera de Uso “SGCNFU”. Este es el quinto informe dictado por el TDLC relativo a los sistemas colectivos de gestión de residuos establecidos por la Ley N°20.920, sobre Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP). El objetivo del SGCNFU será la recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y/o eliminación de todos aquellos residuos en los que se transforman los productos que los asociados que la conforman introduzcan al mercado nacional.

El TDLC consideró que la última versión presentada por las solicitantes de los estatutos de SGCNFU, así como de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos ofrecidas por las solicitantes, no impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, sin perjuicio de ordenar ciertas modificaciones.

El modelo de gestión de SGCNFU supone la conformación una corporación con dos categorías de socios, los fundadores y los de número, que pagan una cuota de incorporación distinta y donde los primeros gozan de mayores derechos políticos en la administración de la corporación. Con posterioridad, ambos tipos de socios deben pagar el ecovalor, por la gestión de los residuos. A este respecto, se ordenó que los estatutos contemplaran expresamente la posibilidad de que un socio pueda cambiar de categoría, bajo requisitos objetivos, y que los montos a pagar también se definieran sobre la base de parámetros objetivos y conocidos por los socios, lo cual exigía varias reformas a la propuesta presentada. Además, se ordenó modificar los estatutos, estableciendo que socios pertenecientes a un mismo grupo empresarial, entendido este concepto en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045, tengan un solo voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de la Corporación.

Adicionalmente, el TDLC ordenó incorporar en los estatutos salvaguardas respecto del acceso a la información comercial sensible, así como una serie de modificaciones a los órganos de la administración de la corporación.

En cuanto a las modificaciones a incorporar en las Bases de Licitación, entre otras, se ordenó informar a la FNE de los plazos de duración de los contratos que se definan, se limitó el requisito de experiencia a aquella relevante que solo pueda ser adquirida en el corto plazo e incluir en las Bases un listado taxativo de la mínima documentación y se ordenó comunicar a los partícipes de las licitaciones las razones por las cuales estas se desestimen, suspendan o cancelen, según fuere el caso.

El Informe fue acordado con la prevención de los Ministros Sres. Ricardo Paredes Molina y Jaime Barahona Urzúa, quienes estuvieron por no restringir los derechos políticos de los asociados pertenecientes a un mismo grupo empresarial.

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21 Sep
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta Informe Nº 28/2022 respecto de los estatutos y bases de licitación del sistema colectivo de gestión de residuos GIRO.

El 15 de septiembre de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó el Informe Nº 28/2022, recaído en la solicitud de BredenMaster SpA y otras, respecto de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos con terceros y de los estatutos del Sistema de Gestión de Envases y Embalajes “GIRO”. Este es el tercer informe dictado por el TDLC relativo a los sistemas colectivos de gestión de residuos establecidos por la Ley N°20.920, sobre Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP). GIRO pretende gestionar tanto residuos domiciliarios, como no domiciliarios.

El TDLC consideró que la última versión presentada por las solicitantes de los estatutos de GIRO, así como de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos ofrecidas por las solicitantes, no impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, sin perjuicio de ordenar ciertas modificaciones.

El modelo de gestión de GIRO supone la conformación una corporación con dos categorías de socios, los fundadores y los de número, que pagan una cuota de incorporación distinta y donde los primeros gozan de mayores derechos políticos en la administración de la corporación. Con posterioridad, ambos tipos de socios deben pagar una membresía anual, que cubre los costos administrativos, y una eco-contribución, por la gestión de los residuos. A este respecto, se ordenó que los estatutos contemplaran expresamente la posibilidad de que un socio pueda cambiar de categoría, bajo requisitos objetivos, y que los montos a pagar también se definieran sobre la base de parámetros objetivos y conocidos por los socios, lo cual exigía varias reformas a la propuesta presentada.

Adicionalmente, el TDLC ordenó incorporar a los estatutos un mecanismo simplificado de solución de controversias técnicas a cargo de un panel de a lo menos tres miembros, que cumplan con requisitos de idoneidad, independencia y probidad, y adoptar resguardos respecto a la protección de la información.

En cuanto a las modificaciones a incorporar en las Bases de Licitación para la gestión de residuos domiciliarios, se ordenó establecer la posibilidad de participación de consorcios o joint ventures y eliminar el requisito de experiencia contenido en las mismas, así como reglas para evitar problemas de integración vertical y los que pueden surgir derivados de convenios con municipalidades. Asimismo, se requirió que ciertos aspectos de las bases que no estaban definidos sean puestos en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica, con una razonable antelación a cualquier acción destinada a la realización de las licitaciones.

En materia de residuos no domiciliarios, GIRO adopta un modelo de monitoring, respecto al cual se ordenó que la eco-contribución correspondiente refleje únicamente los costos de dicha actividad, excluyendo todo costo vinculado a los residuos domiciliarios.

El Informe fue acordado con la prevención del Ministro Sr. Nicolás Rojas Covarrubias, quien estuvo por restringir los derechos políticos de los asociados pertenecientes a un mismo grupo empresarial, de modo que estos tuvieran derecho, en conjunto, a un solo voto en la asamblea general de la corporación. Por su parte, la Ministra Sra. María de la Luz Domper, previno en el sentido de suprimir la existencia de la membresía, para que todos los costos de funcionamiento del sistema fuesen cubiertos por las eco-contribuciones.

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14 Sep
Causa Rol NC N° 510-22: El Tribunal dicta Informe N°27/2022 sobre reglas y procedimientos para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión denominado Prorep, según la Ley N°20.920 sobre responsabilidad extendida del productor.

El 13 de septiembre de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó el Informe N° 27/2022, recaído en la solicitud de RIGK Chile SpA respecto de las reglas y procedimientos para la incorporación de nuevos asociados y para el funcionamiento de un sistema de gestión de envases y embalajes de carácter no domiciliario (“Prorep”).

El Tribunal consideró que las reglas y procedimientos de Prorep, en la última versión ofrecida por la solicitante, no impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, sujeto a ciertas condiciones:

1.- Las tarifas (ecotarifas) a pagar por el costo de monitoreo por parte de los productores de envases y embalajes a Prorep, deben dar cumplimiento al artículo 20 del Decreto Supremo N° 12 del Ministerio del Medio Ambiente, esto es, los productores deberán financiar dicho sistema en forma proporcional a la cantidad de envases introducidos al mercado por cada productor, y reflejar el costo del servicio, en línea con el criterio establecido por este Tribunal en el Informe N° 26/2022.

2.- El establecimiento de cuotas extraordinarias no podrá vulnerar las reglas de acceso, participación equitativa o funcionamiento de la corporación a crearse, en términos de impedir, restringir o entorpecer la libre competencia, debiendo determinarse sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, y estar debidamente justificadas.

3.- Se deberá contar con un informe favorable de este Tribunal, de forma previa a la implementación de cualquier reforma estatutaria que implique una modificación de las reglas de incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión.

El informe fue acordado con la prevención de la ministra Sra. María de la Luz Domper R., quien concurrió a la aprobación de los estatutos, sin embargo, consideró innecesaria la incorporación de cuotas extraordinarias.

Ver Informe N° 27-2022
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11 Ago
Causa Rol NC N°492-21: TDLC dicta Informe N°26/2022 y establece que las reglas y procedimientos para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión y las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos con terceros sometidas al conocimiento del Tribunal, no impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, siempre que incorporen las modificaciones dispuestas en el referido Informe.

El ocho de agosto de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó el Informe N°26/2022, recaído en la solicitud de informe de Agrosuper S.A. y otras empresas respecto de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos con terceros y de las reglas y procedimientos para la incorporación de miembros y funcionamiento del Sistema de Gestión de Envases y Embalajes (“Sigenem”).

Este informe es el primero que dicta el TDLC en relación con un sistema de gestión colectivos de residuos, los cuales fueron establecidos por la Ley N°20.920, sobre Responsabilidad Extendida del Productor, que establece metas asociadas a la recuperación y valoración de residuos de distinta naturaleza.

El Tribunal consideró que la última versión de las reglas y procedimientos para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del Sigenem, así como de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos con terceros ofrecidas por las solicitantes, no impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, sin perjuicio de requerir la incorporación de ciertas modificaciones.

En particular, las reglas para la incorporación de asociados y el funcionamiento del Sigenem, deberán considerar, entre otros, los siguientes cambios: (a) establecer la posibilidad de que los socios activos de las clases A y B puedan cambiar de categoría; (b) determinar la cuota de incorporación de los socios permanentes y socios activos clase A sobre la base de un análisis de costos y riesgos, para asegurar que esta se fije en base a criterios económicos de costos objetivos y no discriminatorios; (c) definir qué porcentaje de la cuota de incorporación de los socios permanentes deberán pagar los socios activos clase A; (d) fijar la cuota de incorporación de los socios activos clase B en base a criterios económicos y no discriminatorios y cubrir solo los gastos administrativos de su incorporación; (e) requerir que los socios contribuyan al pago de las multas por el incumplimiento de metas de recolección y valorización establecidas en la normativa sectorial en proporción a la cantidad de envases y embalajes introducidos en el sistema colectivo de gestión por cada productor; y (f) ordenar que los socios que por estar integrados verticalmente directamente o a través de una compañía relacionada, puedan enfrentar conflictos de interés reales, se abstengan de participar en decisiones en que tengan conflictos de interés, debiendo constar ello por escrito. Asimismo, los solicitantes deberán incorporar una serie de directrices respecto de los convenios con municipalidades o asociaciones de estas.

Por otra parte, entre las modificaciones que se ordena incorporar a las bases de licitación, se encuentran las siguientes: (a) establecer un mecanismo de desempate objetivo, no discriminatorio y justificado; (b) establecer la posibilidad de participación de consorcios o joint ventures; (c) en caso de que se adjudique la licitación a una empresa relacionada a alguno de los miembros de Sigenem, ordenar que deberán conformarse como una empresa independiente con patrimonio propio; (d) eliminar la retención de los estados de pago para constituir un fondo de garantía; y (e) eliminar el requisito de experiencia establecido en las bases de licitación de servicios de instalaciones de recepción y almacenamiento.

El informe fue acordado con el voto en contra de la ministra Sra. Daniela Gorab y el ministro Sr. Pablo García, que estuvieron por aplicar una restricción a los derechos políticos de los asociados que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.

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