15 Sep
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta Informe N°32/2023 respecto de los estatutos y bases de licitación del sistema colectivo de gestión de residuos SIGA

El 15 de septiembre de 2023, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) dictó el Informe Nº 32/2023, recaído en la solicitud de Ford Motor Company Chile SpA y otras, respecto de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos con terceros y de los estatutos del Sistema de Gestión Multiproductos – Sector automotor” (“SIGA”). Este es el séptimo informe dictado por el TDLC relativo a los sistemas colectivos de gestión de residuos establecidos por la Ley N°20.920, sobre Responsabilidad Extendida del Productor (“Ley REP”). El objetivo de SIGA será principalmente la gestión de neumáticos fuera de uso.

El TDLC consideró que la última versión presentada por las solicitantes de los estatutos de SIGA, así como de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos, no impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, sin perjuicio de ordenar ciertas modificaciones.

Respecto de los estatutos, ordenó que los socios que actual o eventualmente tengan la calidad de socio o miembro de otro sistema de gestión colectiva para la gestión de residuos de neumáticos categoría A, ya sea directamente o por medio de una empresa relacionada bajo los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045, deberán optar por uno de ellos.

En cuanto a las bases de licitación, el Tribunal ordenó modificaciones en materia de primacía de estas sobre otra documentación y en materia de redacción.

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28 Mar
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta Informe Nº 31/2023 respecto de los estatutos y bases de licitación del sistema colectivo de gestión de residuos SIG CampoLimpio.

El 23 de marzo de 2023, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó el Informe Nº 31/2023, recaído en la solicitud de Adama Chile S.A. y otras, respecto de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos con terceros y de los estatutos del Sistema de Gestión Colectivo “SIG CampoLimpio”. Este es el sexto informe dictado por el TDLC relativo a los sistemas colectivos de gestión de residuos establecidos por la Ley N°20.920, sobre Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP).

El objetivo del SIG CampoLimpio será la recolección, transporte, acopio, acondicionamiento y valorización o disposición final de envases y embalajes, en particular, se abocará a envases agroindustriales (“EA”), según son definidos en el Decreto Supremo N° 12 del Ministerio del Medio Ambiente, de 2021, que Establece Metas de Recolección y Valorización y Otras Obligaciones Asociadas de Envases y Embalajes.

El TDLC consideró que la última versión presentada por las solicitantes de los estatutos de SIG CampoLimpio, así como de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos, no impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, sin perjuicio de ordenar ciertas modificaciones.

Respecto de los estatutos el TDLC, ordenó, entre otras modificaciones, incorporar salvaguardas respecto del acceso a la información comercial sensible y distintas medidas tendientes a evitar que instancias como las asambleas generales constituyan una instancia facilitadora de conductas coordinadas.

Adicionalmente, el Tribunal ordenó integrar en los estatutos una serie de directrices aplicables a los convenios municipales y modificaciones a los órganos de la administración de la corporación.

Asimismo, el Tribunal ordenó a SIG CampoLimpio realizar varias modificaciones a las bases de licitación sometidas a su conocimiento, entre ellas: (a) eliminar la referencia a que el oferente no tiene derecho a ningún tipo de acción o reclamación en contra del SIG si se declara inadmisible su oferta; (b) indicar los elementos y el puntaje de corte de la primera etapa (requisitos técnicos) que permitirá acceder a la segunda etapa (oferta económica); (c) eliminar el requisito de experiencia como criterio de evaluación de la oferta técnica de las bases de licitación de los servicios de acondicionamiento y valorización, reemplazándose por la mención específica sobre el necesario cumplimiento de las regulaciones y autorizaciones sanitarias aplicables para este caso; (d) establecer un precio mínimo reservado en las BALI en el caso que SIG CampoLimpio venda los residuos de EA; (e) eliminar la posibilidad de declarar desierta la licitación cuando se reciba una sola oferta; y, (f) entregar una estimación de los envases a retirar, utilizando rangos con un máximo y mínimo, de modo tal que dichos rangos sean aptos para que los oferentes estimen el valor del contrato.

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14 Dic
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta Informe Nº 29/2022 respecto de los estatutos y bases de licitación del sistema colectivo de gestión SGN.

El 5 de diciembre de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó el Informe Nº 29/2022, recaído en la solicitud de Automotores Gildemeister SpA y otras, respecto de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos con terceros y de los estatutos del Sistema de Gestión de Neumáticos Usados y Fuera de Uso “SGN”. Este es el cuarto informe dictado por el TDLC relativo a los sistemas colectivos de gestión de residuos establecidos por la Ley N°20.920, sobre Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP) y el primero relativo a la gestión de residuos de neumáticos. El objetivo del SGN será la recolección, acopio, clasificación, selección, valorización y eliminación, nacional y/o internacional, de todo tipo de neumáticos usados y/o fuera de uso.

El TDLC consideró que la última versión presentada por las solicitantes de los estatutos de SGN, así como de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos ofrecidas por las solicitantes, no impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, sin perjuicio de ordenar ciertas modificaciones.

El modelo de gestión de SGN supone la conformación una corporación con dos categorías de socios, los permanentes y los activos, que pagan una cuota de incorporación distinta y donde los primeros gozan de mayores derechos políticos en la administración de la corporación. Con posterioridad, ambos tipos de socios deben pagar la tarifa por el costo de gestión de residuos. A este respecto, se ordenó que los estatutos contemplaran expresamente la posibilidad de que un socio pueda cambiar de categoría, bajo requisitos objetivos, y que los montos a pagar por cuota de incorporación fueran conocidos por los postulantes a socios con antelación, lo cual exigía varias reformas a la propuesta presentada.

Adicionalmente, el TDLC ordenó que los socios que tuvieren una participación como asociados en otro sistema de gestión, ya sea directamente o por medio de una empresa relacionada, opten por uno de ellos dentro del plazo de tres meses, y adoptar resguardos respecto a la protección de la información.

En cuanto a las modificaciones a incorporar en las Bases de Licitación, se ordenó explicitar en las bases el nivel mínimo de requisitos técnicos a cumplir para que una oferta sea declarada admisible y el tipo de documentación que se considerará válida para acreditar lo anterior. Por otra parte, se ordenó que en caso de incorporar un requisito de experiencia este sea limitado a aquella experiencia relevante que pueda ser adquirida en el corto plazo e incorporar un listado taxativo de los documentos y requisitos mínimos para dar cumplimiento a dicho requisito. Asimismo, se requirió que se incorporara al canal de denuncias el resguardo de la confidencialidad de las mismas y, en casos graves, la suspensión del proceso licitatorio. Por último, se ordenó que indique concretamente aquellos casos en que se hará efectiva la cláusula de desestimación de ofertas.

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13 Dic
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta Informe Nº 30/2022 respecto de los estatutos y bases de licitación del sistema colectivo de gestión de residuos SGCNFU.

El 5 de diciembre de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó el Informe Nº 30/2022, recaído en la solicitud de Antonio Castillo S.A. y otras, respecto de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos con terceros y de los estatutos del Sistema de Gestión Colectivo de Neumáticos Fuera de Uso “SGCNFU”. Este es el quinto informe dictado por el TDLC relativo a los sistemas colectivos de gestión de residuos establecidos por la Ley N°20.920, sobre Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP). El objetivo del SGCNFU será la recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y/o eliminación de todos aquellos residuos en los que se transforman los productos que los asociados que la conforman introduzcan al mercado nacional.

El TDLC consideró que la última versión presentada por las solicitantes de los estatutos de SGCNFU, así como de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos ofrecidas por las solicitantes, no impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, sin perjuicio de ordenar ciertas modificaciones.

El modelo de gestión de SGCNFU supone la conformación una corporación con dos categorías de socios, los fundadores y los de número, que pagan una cuota de incorporación distinta y donde los primeros gozan de mayores derechos políticos en la administración de la corporación. Con posterioridad, ambos tipos de socios deben pagar el ecovalor, por la gestión de los residuos. A este respecto, se ordenó que los estatutos contemplaran expresamente la posibilidad de que un socio pueda cambiar de categoría, bajo requisitos objetivos, y que los montos a pagar también se definieran sobre la base de parámetros objetivos y conocidos por los socios, lo cual exigía varias reformas a la propuesta presentada. Además, se ordenó modificar los estatutos, estableciendo que socios pertenecientes a un mismo grupo empresarial, entendido este concepto en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045, tengan un solo voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de la Corporación.

Adicionalmente, el TDLC ordenó incorporar en los estatutos salvaguardas respecto del acceso a la información comercial sensible, así como una serie de modificaciones a los órganos de la administración de la corporación.

En cuanto a las modificaciones a incorporar en las Bases de Licitación, entre otras, se ordenó informar a la FNE de los plazos de duración de los contratos que se definan, se limitó el requisito de experiencia a aquella relevante que solo pueda ser adquirida en el corto plazo e incluir en las Bases un listado taxativo de la mínima documentación y se ordenó comunicar a los partícipes de las licitaciones las razones por las cuales estas se desestimen, suspendan o cancelen, según fuere el caso.

El Informe fue acordado con la prevención de los Ministros Sres. Ricardo Paredes Molina y Jaime Barahona Urzúa, quienes estuvieron por no restringir los derechos políticos de los asociados pertenecientes a un mismo grupo empresarial.

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21 Sep
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta Informe Nº 28/2022 respecto de los estatutos y bases de licitación del sistema colectivo de gestión de residuos GIRO.

El 15 de septiembre de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó el Informe Nº 28/2022, recaído en la solicitud de BredenMaster SpA y otras, respecto de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos con terceros y de los estatutos del Sistema de Gestión de Envases y Embalajes “GIRO”. Este es el tercer informe dictado por el TDLC relativo a los sistemas colectivos de gestión de residuos establecidos por la Ley N°20.920, sobre Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP). GIRO pretende gestionar tanto residuos domiciliarios, como no domiciliarios.

El TDLC consideró que la última versión presentada por las solicitantes de los estatutos de GIRO, así como de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos ofrecidas por las solicitantes, no impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, sin perjuicio de ordenar ciertas modificaciones.

El modelo de gestión de GIRO supone la conformación una corporación con dos categorías de socios, los fundadores y los de número, que pagan una cuota de incorporación distinta y donde los primeros gozan de mayores derechos políticos en la administración de la corporación. Con posterioridad, ambos tipos de socios deben pagar una membresía anual, que cubre los costos administrativos, y una eco-contribución, por la gestión de los residuos. A este respecto, se ordenó que los estatutos contemplaran expresamente la posibilidad de que un socio pueda cambiar de categoría, bajo requisitos objetivos, y que los montos a pagar también se definieran sobre la base de parámetros objetivos y conocidos por los socios, lo cual exigía varias reformas a la propuesta presentada.

Adicionalmente, el TDLC ordenó incorporar a los estatutos un mecanismo simplificado de solución de controversias técnicas a cargo de un panel de a lo menos tres miembros, que cumplan con requisitos de idoneidad, independencia y probidad, y adoptar resguardos respecto a la protección de la información.

En cuanto a las modificaciones a incorporar en las Bases de Licitación para la gestión de residuos domiciliarios, se ordenó establecer la posibilidad de participación de consorcios o joint ventures y eliminar el requisito de experiencia contenido en las mismas, así como reglas para evitar problemas de integración vertical y los que pueden surgir derivados de convenios con municipalidades. Asimismo, se requirió que ciertos aspectos de las bases que no estaban definidos sean puestos en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica, con una razonable antelación a cualquier acción destinada a la realización de las licitaciones.

En materia de residuos no domiciliarios, GIRO adopta un modelo de monitoring, respecto al cual se ordenó que la eco-contribución correspondiente refleje únicamente los costos de dicha actividad, excluyendo todo costo vinculado a los residuos domiciliarios.

El Informe fue acordado con la prevención del Ministro Sr. Nicolás Rojas Covarrubias, quien estuvo por restringir los derechos políticos de los asociados pertenecientes a un mismo grupo empresarial, de modo que estos tuvieran derecho, en conjunto, a un solo voto en la asamblea general de la corporación. Por su parte, la Ministra Sra. María de la Luz Domper, previno en el sentido de suprimir la existencia de la membresía, para que todos los costos de funcionamiento del sistema fuesen cubiertos por las eco-contribuciones.

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