Dictamen N° 1086/1999: Recurso de Reposición de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A. EMOS, en contra del oficio Nº 29 de 20 de Septiembre de 1999, que exigió una consulta y aprobación consiguiente por parte de esta Comisión para el caso que EMOS se adjudicara la venta de la empresa Aguas Cordillera S.A en el proceso de licitación a que ha convocado la empresa ENERSIS S.A. La Comisión rechazó el Recurso. Ver Resoluciones 552 de 13 de Octubre y 553 de 21 de Octubre de 1999 de la Comisión Resolutiva.

Dictamen N° 1080/1999: Denuncia de POLI CERRADURAS LTDA. contra Metalúrgica ODIS S.A. y su subsidiaria M..P.T. S.A. por conductas atentatorias a la Libre competencia, según lo dispuesto en la letra f) del artículo 2º del D.L. 211 de 1973. La Comisión expresó que la conducta de la denunciada en el sentido de impedir la comercialización de los productos legítimos marca Tri Circle de procedencia extranjera, constituía un atentado contra la libre competencia y debía ponerle término. En caso contrario pide al Fiscal que requiera ante la Comisión Resolutiva la aplicación de sanciones en contra de las denunciadas.

Dictamen N° 1081/1999: Denuncia del Colegio de Abogados A.G. en contra del Ministerio de Bienes Nacionales por atentado contra la libertad de trabajo al prohibir la libre intervención de abogados en las tramitaciones y diligencias relacionadas con materias que se encuentran regidas por el Decreto-Ley N° 2.695 de 1979. La Comisión desestimó la denuncia por no existir que la Autoridad al aplicar el Decreto Supremo N° 13 de 1996 haya aplicado una discriminación arbitraria en contra de la profesión de abogado.

Dictamen N° 1079/1999: Consulta de la empresa Gasoducto Nor Andino S.A. respecto a si se puede discriminar con respecto a usuarios que no son generadores eléctricos dándoles un precio distinto al acordado en la primera “open season” La Comisión dictaminó que la empresa, teniendo capacidad debe dar servicio a cualquier interesado. Solo podría discriminar en el precio cuando las rebajas correspondan a efectivas economías de costo y, además, a todos sus usuarios debe tratarlos en igualdad de condiciones técnicas, respetando las normas de “acceso abierto”.

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