Dictamen N° 890/1994: Consulta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones Subtel referente a signatario del Gobierno de Chile en el Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, INTELSAT. La Comisión propone al Gobierno designar un nuevo signatario de acuerdo con las pautas que la Comisión da en su dictamen.
Dictamen N° 891/1994: Denuncia de Sara Lee Corp. y Raycass S.A. contra Tejidos Caffarena S.A. y Otras por competencia desleal en la comercialización de “panties”. La Comisión después de un profundo estudio no dió lugar a la denuncia. Reclamado el dictamen ante la H. Comisión Resolutiva, ésta por Resolución Nº 407 de 15 de Marzo de 1994 rechazó el recurso, confirmando el dictamen.
Dictamen N° 892/1994: Consulta de las empresas Coprona S.A y Agromaule S.A. sobre asociación o “joint venture” para unificar los procesos de extracción y molienda de semillas de oleaginosas para la fabricación de aceite comestible. La Comisión dió su aprobación al proyecto de asociación.
Dictamen N° 893/1994: Investigación de la Fiscalía sobre el mercado de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES). La Comisión aprobó el informe de la Fiscalía formulando diversas consideraciones tendientes a mejorar dicho mercado.
Dictamen N° 894/1994: Denuncia del Sr. Mario Huberman en representación de la Unión de Dueños de Farmacias de Chile A.G. UNFACH Y Otro en contra de la Distribuidora SOCOFAR S.A. y cadena de farmacias Cruz Verde Ltda. por ventas bajo el costo de los productos que indica. La Comisión no dió lugar a la denuncia.
Dictamen N° 911/1994: Denuncia de doña Adriana Elqueta A. en contra de la Sociedad de Transportes El Golf-Vitacura Ltda, por entorpecimientos a la libertad de trabajo. La Comisión acordó desestimar la denuncia por no aparecer vulneradas las normas del D.L. 211, de 1973.
Dictamen N° 912/1994: Oficio Nº 1051 de la H. Cámara de Diputados que consulta sobre la legalidad del cobro por incluir en la cuenta mensual, la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. un detalle de las llamadas telefónicas locales efectuadas mediante el sistema de Servicio Local Medido. La Comisión acordó que este cobro es por un servicio suplementario cuyo valor no está fijado por La Autoridad. Previene a la Compañía que este cobro solo puede efectuarlo cuando los servicios llamados suplemen-arios hayan sido expresamente contratados por los usuarios.
Dictamen N° 913/1994: Denuncia de A.G. de Transportes de Pasajeros El Golf Matucana y la A.G. Empresarios de Microbuses Recoleta Lira, en contra del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, por decisiones que alterarian la competencia. La Comisión desestimó la denuncia con una recomendación al señor Ministro por la exigencia sobre uniformidad de colores en los buses de la locomoción colectiva urbana. Recomendación aprobada con un voto en contra.
Dictamen N° 914/1994: Denuncia de don Ramón Zárate Parraquez en contra de la Sociedad de Transportes El Golf-Vitacura Ltda. por entorpecimientos a la libertad de trabajo. La Comisión acordo desestimar la denuncia. Los problemas contractuales surgidos entre las partes corresponde resolverlos en otras instancias ya que no inciden en aspectos restrictivos de la competencia.
Dictamen N° 905/1994: Consulta de Datsun Chile Limitada sobre contrato de consignación para la venta de vehiculos marca “Nissan” en todo el país. La Comisión aprobó el contrato, considerando lo competitivo del mercado y las especiales obligaciones que asumen los consignatarios en virtud del contrato de consignación.