Dictamen N° 714/1989: Establecimientos de servicio técnico oficial de una marca, están obligados a proporcionar información para reparación de productos incluso a quienes quieran prestar servicio de reparación, salvo limitaciones inherentes a la propiedad intelectual. Denuncia de Ateli contra DIMACOFI.
Dictamen N° 715/1989: Licitación de servicios de revisión técnica de vehículos Clase B, Región Metropolitana. Facultades Ministrerio de Transportes. No puede limitarse número de plantas ni fijarse precios por el servicio, salvo que sean máximos.
Dictamen N° 705/1989: Contrato entre Laboratorio Chile y la Isapre Cruz Blanca sobre promoción de los productos del primero y de los beneficios que otorga la segunda a sus afiliados, no afecta la libre competencia en el entendido que la duración de la cláusula de exclusividad, es solo de un año.
Dictamen N° 706/1989: Desestima denuncia contra Reifschneider Foto S.A.C.I. por abuso de posición monopólica en el cobro de reparación de un artefacto Braun, porque no es representante exclusivo para Chile de los productos Braun, porque tiene en Santiago un almacén de venta de repuestos al público, haciendo importaciones 4 veces al año, de acuerdo con el control de inventario. Consulta de DIRINCO en representación de un consumidor.
Dictamen N° 707/1989: Uso por Sociedad Video Centro de carátulas de películas para video cassettes, idénticas al poster de películas sobre las cuales CONATE tiene derechos exclusivos para Chile, en circunstancias que dichos posters y el contrato de licencia con productora extranjera, están inscritos en el Registro de Propiedad Intelectual, es un asunto que escapa de la competencia de la Comisión Preventiva Central, pues esos hechos dicen relación con la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Denuncia de CONATE contra Sociedad Comercial Los Cactus Ltda.
Dictamen N° 708/1989: Proyecto de sistema de cobranza y compensación para las Líneas Aéreas, que permite mejor control de los pasajes vendidos por agencias de viaje, no atenta contra libre competencia, siempre que haya libre entrada al mismo, de modo que cualquiera línea aérea que opere en Chile pueda ingresar a él.Consulta de Lan Chile.
Dictamen N° 709/1989: La Municipalidad y el Consejo de Desarrollo Comunal de Molina deben derogar normas de la Ordenanza Local del Plan Regulador de esa comuna, que establecen distancia mínima de 300 metros entre dos estaciones de Servicio, pues constituye una asignación de territorio contraria al Decreto Ley N° 211, de 1973.
Dictamen N° 710/1989: Servicios técnicos oficiales de una marca están obligados a suministrar la información especializada que el fabricante da para reparación de sus productos. Los representantes oficiales, a solicitud de interesado, debe importar esa información y venderla en un plazo prudencial o asesorarlo para que la importe directamente. Denuncia de SEIL contra SISTECO.
Dictamen N° 699/1989: Reitera Dictamen N°668, de 1988, sobre promoción por precios públicos de bienes, hecha por el productor, en establecimientos minoristas que adhieren voluntariamente a la promoción, la que es temporal y no significa venta bajo los costos. Rechaza reposición de la Cámara de Comercio de Chile. Savory, CCU.
Dictamen N° 700/1989: La Dirección de Aeronáutica Civil debe dejar sin efecto las resoluciones de concesión de espacios para estacionamiento en Aeropuerto Pudahuel, a las empresas Flota Lac y Tour Express y poner fin al otorgamiento de espacio gratuito a ACHET, pues no han sido otorgados previa licitación, como se precisó en Dictamen N° 613, de 1987. Denuncia de Chic Service contra Gerencia de Aeropuerto de Pudahuel.