Dictamen N° 679/1988: Modifica dictamen N°676, de 1988 en el sentido de que no atenta contra la libre competencia, la inclusión de logros de lubricantes de empresas que participan en la publicidad, junto al nombre de ASOLUB que, como una A.G. muy nueva, es poco conocida.
Dictamen N° 680/1988: Cualquier estudio público que se refiera a costos, tarifas o precios de bienes y servicios debe indicar metodología usada, fuente de las cifras y todas las consideraciones pertinentes para la correcta interpretación de sus resultados ya que, de otro modo, se puede provocar alza artificial o acuerdo o concierto de precios contrarios al Decreto Ley N° 211, de 1973. Revista del Camionero. ¿Cuánto cuesta transportar un kilo de carga en Chile?.
Dictamen N° 681/1988: Atentan contra la libre competencia todos los sistemas de comercialización o de promoción en que un proveedor interesa a los dependientes del comercio minorista para que induzcan al público a preferir sus productos en desmedro de los demás competidores. Distinto es si el beneficiado con la promoción es directamente el público consumidor. Denuncia de Pinturas Tajamar contra Pinturas Pizarreño y Blundell. Un voto disidente.