Dictamen N° 642/1988: Denuncia del señor E. Naumann en representación del Edificio Don Cristobal contra Chilectra Metropolitana. Cobros por cambio de tarifas.
Dictamen N° 676/1988: Publicidad de Asociación de Productores y Representantes de Productos Lubricantes A.G., para crear conciencia de usar lubricantes de marca conocida, no afecta libre competencia pero no debe incluirse en ella los logos de las empresas interesadas en la publicidad.
Dictamen N° 673/1988: Denuncia de CIDCOM en contra de CTC, por haber pedido ésta la totalidad de frecuencias posibles para dar servicio de telefonía celular en las Regiones Metropolitana y V e incursionar en una actividad para la que tiene ventajas monopólicas, es materia cuyo conocimiento, por ahora, corresponde a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Dictamen N° 674/1988: Venta restringida de un medicamento, por parte de LABOMED, a determinadas farmacias y regiones, es una discriminación arbitraria en contra de las demás farmacias, que contraviene el Decreto Ley N° 211, de 1973, aún cuando se trate de un producto como el NORPLANT cuyo mal uso puede producir serios problemas médicos.
Dictamen N° 675/1988: Bonificaciones otorgadas por RECALCINE, consistentes en un porcentaje de descuento que se da en mercadería igual o diferente de la comprada, no alteran la libre competencia pues son generales y no discriminatorias. Se recomienda modificar legislación que impide que los laboratorios puedan hacer publicidad dirigida al público. Dos votos en contra.
Dictamen N° 639/1988: Proposición nuevo texto de Resolución N° 38/84 de DIRINCO sobre publicidad de precios.
Dictamen N° 677/1988: Laboratorio Arensburg y el Laboratorio City no han incurrido en conductas que impidan la libre competencia en la comercialización de productos D’Albert Lorenz, pues las querellas y la incautación por orden judicial de algunos productos de ésta es sólo una legitima defensa de una marca. Crema lechuga y esmalte de uñas.
Dictamen N° 640/1988: Denuncia del señor Abraham Guevara R. contra el señor Guillermo Pérez por atentado a la libertad de trabajop.
Dictamen N° 672/1988: Desestima denuncia de UNFACH contra droguerías que estarían percibiendo de los laboratorios descuentos adicionales por un servicio de distribución que no efectúan, porque se pudo establecer que Droguerías Ansi y Brand, que sólo abastecen a sus farmacias relacionadas, no perciben descuento de droguería.