Dictamen N° 636/1988: Consulta de la Cámara Nacional de Comercio de Chile sobre ell “Programa Alimenticio Nutricional PAN” establecido por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes.
Dictamen N° 637/1988: Reconsideración solicitada por Chile Pac S.A. a lo resuelto por la H. Comisión Preventiva Central en denuncia formulada contra ENTEL Chile.
Dictamen N° 638/1988: Modificación del Decreto N° 435 (Salud) de 1981 en relación con la autorización y registro de produstos farmacéuticos.
Dictamen N° 634/1988: Restricción vehicular dispuesta por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Efectos sobre el mercado dela locomoción colectiva.
Dictamen N° 653/1988: Nuevo sistema de ditribución de productos de CCU que consiste en suprimir venta en plantas elaboradoras y distribución por la empresa directamente a minoristas, con un solo precio con los correspondientes descuentos por volumen, no afecta la libre competencia, siempre que no discrime.
Dictamen N° 654/1988: Desestima recurso de reposición de CTC en contra de dictamen N°649, de 1988 según el cual la recurrente no pueda negar, en sus centrales telefónicas privadas que arrienda, la conexión de troncales telefónicas privadas que arrienda, la conexión de troncales de otros concesionarios, cuando es técnicamente posible. Informa y concede recurso de reclamación para ante la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 655/1988: Las ofertas de productos farmaceuticos pueden obedecer a razones de marketing pero deben consistir en una rebaja efectiva del precio unitario del producto. La promoción “Sea socio de SAVAL” es herramienta legitima de marketing que no contraviene normas de libre competencia pues es una oferta pública, de duración limitada y no discriminatoria. Dos votos en contra.
Dictamen N° 656/1988: Desestima denuncia de doña Soledad Ortúzar contra COPEC Mobil Ltda. y Fundación Chile porque no ha probado que hayan entorpecido, arbitrariamente, su actividad de producción de alcohol etílico a partir de desechos agrícolas empleando energía solar.
Dictamen N° 657/1988: Cambio de sistema de comercialización de productos CCU que consiste en supresión de venta en planta a mayoristas y distribución a minoristas en sus establecimientos, por medio de fleteros, no atenta contra la libre competencia, si no se discrimina arbitrariamente. Desestima la denuncia de mayoristas de la X Región.
Dictamen N° 646/1988: Modificación de las normas que rigen la responsabilidad de usuarios, que no son propietarios del bien raiz que habitan, por consumos en servicios de utilidad pública. Caso SENDOS VIII Región.