Dictamen N° 209/1979: Las conductoas de Establecimientos Nobis S.A.I., en cuanto al retardo intencionado en la atención de camiones fleteros del denunciante, la ubicación fuera del sector de carga mecanizada y la negativa de devolver envases por los cuales el cliente ha dejado un depósito en dinero, constituyen arbitrios tendientes a entorécer la competencia entr los comerciantes que comprean los productos Nobis para revenderlos y deben ser sancionados mediante la imposición de una multa.
Dictamen N° 208/1979: El contrato celebrado entre la Editorial Tiempo Presente Limitada, y la Empresa Sodex Limitada, en cuanto otorga la exclusividad a esta última Empresa para vender y esportar la revista “Cosas” a la República Argentina, transgrede el Decreto Ley N° 211, de 1973.
Dictamen N° 207/1979: Desestima reclamo presentado en contra de Empresa Minera Puquios de Antofagaste, por presunta negativa de venta, en atención a que la denuncia fue formulada casi dos meses después de la mora del denunciante. A don Ignacio Amenabar Vives.
Dictamen N° 206/1979: La conducta de la sociedad Good Year de Chile S. A. I. C., relativa a la comercialización de las baterías de dicha marca, contraviene las noemas del Decreto Ley N° 211, de 1973.
Dictamen N° 205/1979: Desestima presentación de revendedor de la Compañía de Cervecerías Unidas que objeta sisteme de escalas de descuentos por volúmenes de venta. A don Rubén Pinto Sandoval.
Dictamen N° 204/1979: Formula observaciones al proyecto de contrato de mandato comercial que utilizará la Compañia de Tabacos S.A. en sustitución de su anterior sistema de comercialización que fuera objetado por Resolución N° 48, de la H. Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 203/1979: En atención a que los márgenes de comercialización del ázucar refinada se encuentran fijados por la autoridad, y que las diferencias de precio de los fabricantes son mínimas, no existe contravención al Decreto Ley N° 211, de 1973, si los distribuidores cobran precios similares por dicho producto. Al Fiscal Delegado de la Comisión Preventiva Provincial de Linares.
Dictamen N° 202/1979: No existe impedimento para que un comerciante importe y venda en Chile un producto extranjero, en este caso un perfume, cuando la marva de ese producto, que está registrada en Chile, pertenece al fabricante extranjero. A don Roberto Abufhele H.
Dictamen N° 235/1979: Consulta de don Marcelo Silva sobre constitución de sociedad comercializadora de vinos.