TDLC condena a Farmacias Cruz Verde S.A. y Salcobrand S.A. por colusión en el mercado de distribuión de productos farmacéuticos.

27/01/2012

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC condena a Farmacias Cruz Verde S.A. y Salcobrand S.A. por colusión en el mercado de distribuión de productos farmacéuticos.

Dió por acreditada la existencia de un acuerdo para incrementar precios de al menos 206 medicamentos

27-01-2012

En decisión unánime, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió el requerimiento presentado en diciembre de 2008 por la Fiscalía Nacional Económica y condenó a Farmacias Cruz Verde S.A. y a Farmacias Salcobrand S.A. al pago de la multa máxima que consideraba la ley a la fecha de los hechos, esto es, 20.000 Unidades Tributarias Anuales,  lo que equivale a cerca de U$19 millones cada una, por colusión en el mercado de distribución de productos farmacéuticos. La sentencia tuvo por acreditada, mas allá de toda duda razonable, la existencia de una colusión entre éstas cadenas y Farmacias Ahumada S.A., para alzar los precios de al menos 206 medicamentos, en el periodo comprendido entre diciembre de 2007 y marzo de 2008, ambos meses inclusive.

La sentencia estableció la existencia de este acuerdo ilícito mediante evidencia directa, relacionando y cruzando la información contenida en correos electrónicos y declaraciones de ejecutivos de las cadenas de farmacias y de laboratorios involucrados, con la información de los movimientos efectivos de los precios a público de cada uno de los medicamentos indicados en el requerimiento, y con la información de las cotizaciones que regularmente cada cadena farmacéutica hace de los precios de su competencia.

Dicha evidencia permitió establecer que Salcobrand transmitió, por intermedio de ejecutivos de diversos laboratorios, su disposición a ser el primero en modificar al alza los precios de ciertos medicamentos, y luego las tres cadenas de farmacias coordinaron las fechas en que se producirían estas alzas en cada una de ellas. De esta forma, las alzas de precios se realizaron –en su mayoría- siguiendo un patrón preestablecido, denominado “1-2-3”, en el que la primera alza era realizada por una cadena (casi siempre, Salcobrand) en el “día 1”, seguida por otra cadena en el día “2”, y concluyendo la última en el “día 3”.

Así, se acreditó que una de las cadenas comunicaba al laboratorio correspondiente la fecha en que incrementaría sus precios, para que lo transmitiera anticipadamente a las otras dos cadenas, y esperaba que le confirmaran que ellas también seguirían esa alza en los días acordados. Incluso, algunos correos electrónicos de ejecutivos de laboratorios dan cuenta de que éstos informaban a una farmacia en los casos en que otra tuvo alguna dificultad para implementar el alza de precios acordada, y les avisaba cuándo lo harían.

Además, fue corroborada por este Tribunal la existencia de un inusual monitoreo que cada farmacia hizo respecto de los precios de venta de la otra.  Así, del análisis de los antecedentes sobre cotizaciones de precios presentados por FASA y Cruz Verde, en conjunto con la información sobre movimientos diarios de precios de venta a público de cada medicamento en cada cadena, se acreditó que éstas realizaron dichas cotizaciones un día antes de que se produjera cada alza o en el mismo día en que cada una de ellas ocurrió, siguiendo este monitoreo de precios por varios días seguidos, para prácticamente todos los medicamentos analizados. Este patrón de monitoreo fue mucho más intenso de lo acostumbrado, pues lo normal es que las requeridas coticen los precios de su competencia cada 7 o 15 días, y jamás en dos días seguidos. Estos monitoreos extraordinarios no se explican sin la existencia de un concierto o conspiración previos, que permitió a cada cadena conocer anticipadamente lo que harían sus competidores.

Entre los medicamentos materia de esta colusión se encuentran hipotensores, anticonceptivos orales, anticonvulsivantes, antidepresivos y antihistamínicos, y en cada una de las categorías de medicamentos analizadas las tres cadenas de farmacias poseen, en conjunto, una participación de mercado de entre 70% y 99%.

Para determinar el monto de la multa, el TDLC consideró la gravedad de la conducta ilícita –siendo la colusión la más grave de aquellas sancionadas en el D.L. N° 211- y que, en este caso afectó, en un mercado de singular importancia, a productos farmacéuticos destinados –en su gran mayoría- a tratar enfermedad crónicas, y con la aptitud de extender sus efectos a toda la categoría de productos farmacéuticos distribuidos por las cadenas de farmacias, ocasionando así un menoscabo directo a quienes los requieren para sus tratamientos.

La extensión del daño causado se consideró especialmente grave, pues involucró a casi la totalidad de la oferta, afectando a un significativo número de consumidores en todo el país, y que el acuerdo probablemente se habría mantenido en el tiempo y extendido a otros medicamentos de no haberse iniciado la correspondiente investigación de la FNE.

Adicionalmente, el Tribunal consideró el beneficio económico obtenido por las requeridas con motivo de esta colusión. Si bien las cadenas de farmacias se encontraban, previa a la colusión, en una “guerra de precios”, la coordinación les permitió acelerar y anticipar en el tiempo los incrementos de precios y evitar los costos de haber actuado en forma independiente.

No se consideró, para establecer el monto de la multa, el hecho de que tanto Cruz Verde como las antecesoras de Salcobrand -Comercial Salco S.A. y Farmacias Brand S.A.- habían sido condenadas por la H. Comisión Resolutiva, en el año 1995, por una conducta similar, atendido el largo tiempo transcurrido desde esa sanción y que no existen otras en el tiempo intermedio en esta sede.

El monto de la multa establecido en la sentencia -máximo posible de aplicar a cada una de las empresas sancionadas conforme a la ley vigente a la época de los hechos- alcanza, conjuntamente, a cerca de un 3,5% de las ventas totales de productos farmacéuticos de ambas empresas en el año 2007.

Esta sentencia no establece sanciones respecto de Farmacias Ahumada S.A., dado que ésta alcanzó un acuerdo conciliatorio con la Fiscalía Nacional Económica –el que fue aprobado por este Tribunal en abril de 2009- en que reconoció los hechos descritos, se comprometió a cooperar con dicho Servicio aportando los antecedentes con que contaba, y pagó una suma cercana a U$1 millón.


Véa el texto completo de la sentencia.

 

 

Noticias Relacionadas

04/06/2026

Causa Rol NC N° 554-25: TDLC fija nueva fecha de audiencia pública en causa caratulada “Consulta de Electrobuses Marga Marga S.A. sobre las Bases de Licitación para la Contratación de la Adscripción al Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Pasajeras Mediante Buses Eléctricos y Diésel en la conurbación de Valparaíso” para el 7 de julio de 2026

En los autos Rol NC N° 554-25, caratulados “Consulta de Electrobuses Marga Marga S.A. sobre las Bases de Licitación para la Contratación de la Adscripción al Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Pasajeras Mediante Buses Eléctricos y Diésel en la conurbación de Valparaíso”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, fijó nueva fecha […]

04/06/2026

Causa Rol NC N° 569-26: TDLC da inicio a procedimiento caratulado “Consulta de Inversiones Marina del Sol S.A. sobre Resoluciones Exentas N° 108/2026, 109/2026, 110/2026 y 111/2026 de la Superintendencia de Casinos de Juego”

El 4 de junio de 2026, en los autos Rol NC N° 569-26, caratulados “Consulta de Inversiones Marina del Sol S.A. sobre Resoluciones Exentas N° 108/2026, 109/2026, 110/2026 y 111/2026 de la Superintendencia de Casinos de Juego”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del […]

02/06/2026

TDLC informa instrucciones de acceso a la audiencia pública de la causa Rol NC-542-2024 “Solicitud de Informe de Empresa Portuaria Valparaíso sobre licitación de concesión de la operación conjunta de los terminales 1 y 2 del Puerto de Valparaíso”

Mañana miércoles 3 de junio de 2026, a las 10:00 horas, tendrá lugar la audiencia pública de causa Rol NC-542-2024 caratulada “Solicitud de Informe de Empresa Portuaria Valparaíso sobre licitación de concesión de la operación conjunta de los terminales 1 y 2 del Puerto de Valparaíso”, la que se realizará en las dependencias del Tribunal, […]

28/05/2026

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta el Informe Nº 40/2026, que aprueba la solicitud de extensión de la concesión vigente del Terminal N° 2 del Puerto de Valparaíso hasta el 31 de diciembre de 2029, y fija las condiciones a las que deberá sujetarse su eventual licitación

El 28 de mayo de 2026, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó el Informe N° 40/2026 (el “Informe”), recaído en las solicitudes de Empresa Portuaria Valparaíso (“EPV”) para abordar el periodo entre el 16 de marzo de 2027 y el 31 de diciembre de 2029, esto es, entre el término de la concesión actual del […]

28/05/2026

El TDLC resuelve que el Oficio Ordinario N° 59.888 de la Comisión para el Mercado Financiero no infringe el Decreto Ley N° 211

El 28 de mayo de 2026, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la resolución N° 91/2026, en autos Rol NC N° 534-24, caratulados Consulta de Flow S.A. respecto a Oficio Ord. N° 59.888 de la Comisión para el Mercado Financiero. Flow S.A., un proveedor de servicios de procesamiento de pagos, consultó respecto […]

27/05/2026

TDLC impone medidas preventivas para la administración del Terminal de Buses de Santa Cruz

El 27 de mayo de 2026, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la resolución recaída en el procedimiento no contencioso iniciado por la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) Rol NC N° 555-25. La FNE solicitó evaluar la pertinencia de establecer condiciones preventivas, advirtiendo riesgos anticompetitivos derivados de la participación de la Asociación Gremial […]

27/05/2026

Informativo sobre página web del Tribunal

Les informamos a nuestros/as usuarios/as que debido a una mantención tecnológica hoy miércoles 27 de mayo de 2026, entre las 21:00 y las 22:00 horas, la página web del Tribunal podría presentar intermitencias. Rogamos a Ud. realizar sus consultas con antelación para evitar inconvenientes. Agradecemos su comprensión

26/05/2026

TDLC informa instrucciones de acceso a la audiencia pública de la causa Rol NC-527-2023 “Consulta de Inversiones Renacer SpA sobre la prestación de servicios de salud por parte de las Mutualidades de Seguridad fuera del ámbito del seguro laboral obligatorio” acumulada a la causa Rol NC-544-2025, caratulada “Consulta de Unidad Coronaria Móvil S.A. sobre la participación de mutualidades en servicios de ambulancias, policlínicos y salas de primeros auxilios”

Mañana miércoles 27 de mayo de 2026, a las 9:30 horas, tendrá lugar la audiencia pública de la causa Rol NC-527-2023 caratulada “Consulta de Inversiones Renacer SpA sobre la prestación de servicios de salud por parte de las Mutualidades de Seguridad fuera del ámbito del seguro laboral obligatorio”, acumulada a la causa Rol NC-544-2025, caratulada […]

Ir al contenido