En los autos Rol NC N° 576-26 caratulados “Consulta de BUK SpA sobre bases de licitación del Servicio de Recaudación Electrónica de Cotizaciones de Salud, Deudas por Cotizaciones de Salud y Otras Deudas de Salud”, con fecha 20 de octubre de 2026, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, a objeto de determinar si las Bases Administrativas y Técnicas y sus anexos de la licitación pública denominada “Servicio de Recaudación Electrónica de Cotizaciones de Salud, Deudas por Cotizaciones de Salud y Otras Deudas de Salud” aprobadas por el numeral 1° de la parte resolutiva de la Resolución 3G N° 220 del Fondo Nacional de Salud (“FONASA”), de 21 de julio de 2026, se ajustan al D.L. N° 211.
Se ordenó oficiar a la Fiscalía Nacional Económica, al Ministerio de Salud, a la Superintendencia de Salud, a la Superintendencia de Seguridad Social y a FONASA, a fin de que éstos, así como otros que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial.
